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683 BCE
Grecia
Durante el periodo clásico existían los Tesmotetas que eran personas que tenían competencia para analizar las causas generadoras del litigio e intentaban acercar a las partes para obtener un acuerdo por la vía de la transacción. -
Conflicto
El antecedente histórico más relevante para los mecanismos alternos de solución de controversias es el conflicto, el cual existe desde la prehistoria. Este es el causante de la necesidad de los seres humanos para resolver sus problemas y llegar a acuerdos para mantener el orden. -
Constitución de Cádiz
Se introduce en España la Constitución de Cádiz, la cual se refleja en la práctica mexicana con el arreglo de procedimientos judiciales -
México
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824. Sus artículos 155 y 156 establecieron la conciliación y el arbitraje -
Siete Leyes
Se considera el derecho para terminar los pleitos mediante jueces árbitros, previa conciliación para terminar los pleitos -
Estados Unidos
Se crea una ley del cuerpo de mediadores capacitados para actuar en conflictos laborales -
China
Se crearon los comités populares de conciliación, en los cuales los vecinos de una comunidad, se organizaban voluntariamente para crear estrategias de comunidad y entendimiento en los conflictos que surgían en su comunidad -
México: Ley de Arbitraje
Considerada como limitada acorde a la época política y económica que se vivía por el cual se designan los representantes obreros y patronales que integrarán la Junta Central de Conciliación y Arbitraje para los años 1953-1954 -
Argentina
Se crea la Ley de Mediación -
Costa Rica
Se crea una Comisión para la promoción y difusión de los MASC -
México la Ley de Justicia Alternativa
El Centro de Justicia Alternativa en Quintana Roo se encuentra funcionando desde principios de año, como mecanismo para facilitar el acceso a un sistema de justicia digna, completa e imparcial, sin favoritismos -
Costa Rica
Se promulga la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de La Paz -
Reformas
Se publica en el Diario Oficial de la Federación varias reformas hechas a la Constitución, se reformó el artículo 17 en la cual se estableció que:
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establece los casos en los que se requiera supervisión judicial