Antecedentes de los Medios Alternos de Solución de Controversias a nivel nacional y mundial.
By Edsacrini
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480 BCE
Cultura Griega.
Heráclito: Consideraba que la vida era un constante cambio, por lo tanto, visualizaba el conflicto como un promotor de cambios, cambios que a su vez generaban conflictos. Nacimiento del Estado, Un solo Gobernante llamado: rey, monarca, césar, etc. Eran los encargados de administrar justicia -
450 BCE
Ley del Talión.
"ojo por ojo, diente por diente", Legislación Islámica. Las sanciones van desde los azotes, hasta la mutilación del cuerpo según el delito cometido. -
8 BCE
El sentido de justicia de las Tribus.
Cuando el hombre vivía en tribus, la forma que utilizaban para hacer justicia era la invasión a otros pueblos o, para beneficiarse como grupo, era a través de la guerra, en donde el más fuerte era quien subordinaba a su contrincante. -
980
Nueva Zelanda.
En este país existe una tradición de justicia restaurativa denominada Maorí, la cual trata de que las personas mayores reúnan a las personas involucradas en el conflicto, incluso a sus familias; en
esas reuniones se busca llegar a que el delincuente asuma su culpa, se responsabilice de sus actos y repare el daño. -
Irlanda.
La justicia restaurativa se remonta a las denominadas leyes Brehon (justicia local) que arbitraba disputas e imponía sanciones (entre 1600 y 1650); estas comprendían todas las ofensas criminales; el principal objetivo de dichas leyes era el de restaurar a un estado de bienestar a la víctima y a la comunidad. -
Revolución Francesa.
La historia menciona que en el año de 1789, la justicia dejó de ser administrada por una autoridad absoluta y se generó la división de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial. -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
Sus artículos 155 y 156 establecieron la conciliación y el arbitraje. -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
En ella se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral, una de las principales ramas del derecho social, en nuestra Carta Magna. -
Japón.
Desde antes de la segunda guerra mundial en los tribunales japoneses se dispuso legalmente la conciliación como método para la solución de las desavenencias personales entre las partes que acudían a un Tribunal. -
Estados Unidos.
Desde 1947 se creó una Ley de cuerpo de mediadores capacitados para actuar en conflictos laborales. -
China
Los pensamiento de Confucio tuvieron una gran influencia para la comunidad de China, ya que en 1949 se crearon los comités populares de conciliación, en los cuales, los vecinos de una comunidad, se organizaban voluntariamente para crear estrategias de comunidad y entendimiento en los conflictos que surgían en su comunidad. (En la actualidad continúa utilizando MASC organizados en comités de Mediación y de Conciliación). -
África.
Los pueblos africanos tienen como tradición convocar a una asamblea cada vez que se presenta un conflicto interpersonal, a estas reuniones vecinales los acompaña una autoridad respetada por los contendientes, quienes los ayudan a resolver sus diferencias de una manera pacífica y cooperativa. -
Canada.
En Ontario, Canadá, dos jóvenes acusados de actos vandálicos son llevados a un encuentro entre víctima y ofensor. -
Hawái.
Existe una creencia espiritual denominada ho’oponopono huna que significa corregir un error o hacer lo correcto, que es considerada una curación interpersonal. -
Argentina, El Salvador y Colombia.
Ley de Mediación en 1995. -
Costa Rica.
Se crea una Comisión para la promoción y difusión de los MASC, 1998 se promulga la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz. -
Perú y Brasil.
Ley de conciliación y centro de conciliación y arbitraje. -
CPEUM.
Actualmente, desde junio de 2008 la justicia alternativa vuelve a ser un derecho para todos los Mexicanos, ya que en nuestra CPEUM en su artículo 17 párrafo cuarte se estableció el fundamento para que todos los Estados creen la legislación correspondiente en la materia.