Justicia alternativa

Antecedentes de los Medios Alternos de Solución de Controversias

  • 464 BCE

    LEY DE LAS XII TABLAS

    LEY DE LAS XII TABLAS
    La Ley de las Doce Tablas (reconocido dentro del common law o derecho común), que preveía que el ladrón conde-nado pagaba el doble del valor del bien robado o tres ve-ces el valor si el bien era encontrado en su casa, y cuatro si había obstaculizado la persecución.
  • CODIGO DE HAMMURABI

    CODIGO DE HAMMURABI
    El Código de Hammurabi, que preveía la restitución de daños para algunos delitos de carácter patrimonial.
  • UNCITRAL o CNUDMI

    UNCITRAL o CNUDMI
    En el ámbito Internacional, The United Nations Commission on International Trade Law o Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional adoptó reglas de conciliación desde 1980
  • OMBUDSMAN

    OMBUDSMAN
    Se reforma el artículo 102 de nuestra Constitución Política, y marca el ingreso del ombudsman a la esfera constitucional con el nombre de comisiones de ámbito nacional y local, directamente destinadas a la protección de los derechos humanos, incluyendo los que resulten de la celebración de los tratados internacionales.
  • TLCAN

    TLCAN
    El TLCAN contempla en su Capítulo XX artículo 2022 el compromiso de los tres países de promover y facilitar "el recurso de arbitraje y a otros tipos de medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio.
  • LEY 270 DE 1996

    LEY 270 DE 1996
    En Colombia se expidió la Ley 270 de 1996, "Estatuaria de la Administración de Justicia" que en su artículo 8 establece que la ley podrá establecer mecanismos diferentes al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten.
  • LEY DE ARBITRAJE Y CONCILIACION No. 1770

    LEY DE ARBITRAJE Y CONCILIACION No. 1770
    El Estado de Bolivia establece que la normativa jurídica del arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias, que facultativamente pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios e inclusive durante su tramitación judicial.
  • REFORMAS CONSTITUCIONALES

    REFORMAS CONSTITUCIONALES
    Actualmente, las reformas constitucionales —primero en el estado de Nuevo León, acontecida en junio de 2004, y posteriormente la federal, en marzo de 2008— dan la pauta para la implementación de los MASC, que son verdaderamente una garantía de la población para asegurar su acceso a una justicia eficaz, pronta y completa, con un énfasis en las clases, grupos o minorías más desprotegidas.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL 2008

    REFORMA CONSTITUCIONAL  2008
    La concepción de la justicia restaurativa en nuestro país se ve reflejada en la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, ya que modificó en forma estructural y sustancial nuestro sistema de justicia penal por uno más garantista, y bajo el régimen de diversos principios, que deberán identificarlo de manera obligatoria en términos de lo dispuesto en el artículo 20 de nuestra Constitución.
  • LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

    LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
    Esta legislación forma parte del accionar de la agenda política del Estado tras las reformas que se introdujeron en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativas a la modernización del sistema penal, pues se persigue que los integrantes de la sociedad resuelvan sus conflictos sin la intervención de un juez.