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FIGURA DE LA CONCILIACIÓN
Institución reconocida en la antigua Roma y Grecia, en Francia y España se consolido en los siglos XVIII y XIX, se introdujo de forma permanente en España y con ello en México como requisito previo a entablar un juicio en la Constitución de Cádiz de 1812.
CONCILIACIÓN: Acuerdo celebrado entre las partes quienes se encuentran ante un conflicto de intereses, con objeto de evitar un juicio o poner rápido fin a uno ya iniciado. -
INSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS ADR EN ESTADOS UNIDOS
En los Estados Unidos fue la insatisfacción que producía la aplicación; de forma exclusiva y excluyente de los mecanismos jurisdiccionales, lo que origino la aparición e institucionalización de los ADR (Alternative Dispute Resolution) para tratar de solucionar; de una forma alternativa al juicio, los conflictos. -
MASC EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL
Estos mecanismos también han sido previstos en el derecho internacional, como por ejemplo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en donde en el artículo 2007 se prevé que los posibles conflictos que se llegaran a suscitar, pueden resolverse mediante la conciliación o mediación. La Ley de Comercio Exterior regula también estos medios de solucionar controversias en su artículo 97. -
FIGURA DE LA MEDIACIÓN
Esta es una figura más reciente y menos conocida, aunque en E.U. es más aplicada que la conciliación. En Argentina se publico el Decreto 1480/92 que declaró de interés nacional la institución de la Mediación como método no adversarial de solución de conflictos.
MEDIACIÓN: Es un proceso en el cual las partes contendientes son asistidas por un tercero neutral para intentar resolver su controversia. -
COMMUNITY COURTS EN EL ÁREA PENAL
Este tipo de cortes inicio en Nueva York en 1993; actualmente se ha expandido a otros estados de los cuales ya suman 37, resuelven casos sin necesidad de juicio los cuales brindan un novedoso modelo de justicia ya que hacen que la comunidad participe en la toma de decisiones; la relación entre autoridad y ciudadano se vuelve estrecha, atiende problemáticas locales y hace que se cumpla la reparación del daño, la no reincidencia, pago del daño con trabajo social. -
INSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS MASC EN MÉXICO
A partir de finales del siglo XX que con la apertura comercial de los países se tuvo la necesidad de incorporarlos al ordenamiento jurídico Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 17, Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en Materia Penal, LFT, Código Nacional de Procedimientos Civiles, etc. -
CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN, ARBITRAJE, ACUERDO REPARATORIO
Los MASC son mecanismos que se han ido fortaleciendo y perfeccionado con el paso del tiempo hasta llegar a los que son ahora una herramienta sencilla y eficaz para la solución de conflictos. Hace falta seguir trabajando en ellos para lograr la efectividad y confianza de las personas en la aplicación de los mismos. Los MASC dan celeridad a la solución de conflictos además de certeza jurídica a las partes ya que su aplicación esta reglamentada y los acuerdos plenamente respaldados por estas.