ANTECEDENTES DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

  • 1200 BCE

    Origen de la Conciliación

    Origen de la Conciliación
    La conciliación surge en la antigua Grecia (Siglo XII A.C. - 146 D.C.) y Roma (27 A.C. - 476 D.C.), la cual posteriormente recibiría un gran impulso con la llegada del cristianismo.
  • Conciliación en España y Francia

    Conciliación en España y Francia
    Entre los siglos XVIII y XIX la conciliación se consolido en Francia y España hasta que se volvió obligatorio el llevarla a cabo antes de un juicio, cabe destacar que existe una discusión sobre si la conciliación en España surgió en el Fuero Juzgo y su aparición en las Siete Partidas mediante la institución de los "amigables componedores".
  • Constitución de Cádiz

    Constitución de Cádiz
    La conciliación en España y México se volvió un requisito esencial para llevarlo a cabo antes de iniciar un juicio.
  • Ley para el arreglo de los procedimientos judiciales ante los tribunales y juzgados del Distrito y Territorios

    Ley para el arreglo de los procedimientos judiciales ante los tribunales y juzgados del Distrito y Territorios
    En México la Ley para el arreglo de los procedimientos judiciales ante los tribunales y juzgados del Distrito y Territorios, en su artículo 10 incluyo un juicio verbal con la obligación de que las partes tengan una "composición amigable", ademas de que en su artículo 26 se estableció una instancia de conciliación obligatoria.
  • Juicio Privado (Rent a Judge)

    Juicio Privado (Rent a Judge)
    El Juicio Privado,también conocido como Rente a un Juez o Rent a Judge, esta previsto en la ley del Estado de California en donde las partes seleccionan a un abogado (normalmente es un juez retirado) con el objetivo de que resuelva una controversia de manera privada, la sentencia obligatoria dictada puede ser apelada en los Tribunales Estatales.
  • Primera Convención de la Haya

    Primera Convención de la Haya
    Con la Primera Convención de la Haya de 1899 comenzó una tercera fase en la historia moderna del arbitraje internacional. Aquí podemos encontrar un ejemplo de los Buenos Oficios que consiste en que en una controversia un tercero interviene amistosamente para evitar que se agrave la situación e intenta persuadir a las partes de llegar a una solución a través de un medio pacífico. México se adhirió el 17 de abril de 1901.
  • Tratado de Arbitraje Obligatorio

    Tratado de Arbitraje Obligatorio
    El Tratado de Arbitraje Obligatorio fue firmado el 29 de enero de 1902 donde se reunieron en la Ciudad de México los países de Argentina, Bolivia, República Dominicana, Guatemala, El Salvador, México, Paraguay, Perú y Uruguay. En este Tratado también se encuentra un ejemplo de "Buenos Oficios" en el ámbito americano.
  • Cámara de Comercio Internacional

    Cámara de Comercio Internacional
    Fue formada la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI o ICC).
  • Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal

    Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal
    Este Código regula la justicia de paz, por lo que obliga al juez a que exhorte a las partes a tener una "composición amigable".
  • Tratado Interamericano sobre Buenos Oficios y Mediación

    Tratado Interamericano sobre Buenos Oficios y Mediación
    El Tratado Interamericano sobre Buenos Oficios y Mediación fue ratificado el 23 de diciembre de 1936, pero no fue hasta el 23 de diciembre de 1937 que México ratifico dicho tratado.
  • Carta de la Organización de las Naciones Unidas

    Carta de la Organización de las Naciones Unidas
    Fue firmada el 26 de junio de 1945, pero México se adhirió hasta el 7 de noviembre de 1945. Aquí se encuentra otro ejemplo de "Buenos Oficios" (la cual ya fue explicada anteriormente).
  • Alcalá-Zamora

    Alcalá-Zamora
    Alcalá-Zamora señala en su "Proceso, Autocomposición y Autodefensa" que la conciliación es un medio autocompositivo.
  • Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, Pacto de Bogotá

    Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, Pacto de Bogotá
    Este tratado se ratificó en Bogotá el 30 de abril de 1948, pero fue ratificado por México hasta el 23 de noviembre de 1948.
  • Arbitraje Derivado

    Arbitraje Derivado
    En Pensilvania se instituyo por primera vez el Arbitraje Derivado o "Court Annexed Arbitration" el cual consiste en que cualquiera de las partes puede solicitar al juez que conoce del asunto, que dicho juicio sea derivado o remitido al arbitraje de un abogado que designe el juez del conocimiento, o bien este puede referir el litigio a arbitraje, lo cual hace que se considere como arbitraje derivado.
  • ICSID

    ICSID
    El Centro Internacional para el Arreglo de Controversias sobre inversiones adoptó Reglas de Arbitraje las cuales entraron en vigor hasta el 1 de enero de 1968.
  • NARB

    NARB
    Fue creada la entidad denominada National Advertising Review Board con el objetivo de realizar investigaciones sobre publicidad engañosa o fraudulenta y resolver asuntos mediante un panel arbitral con resoluciones no obligatorias.
  • Centro Internacional de Peritaje

    Centro Internacional de Peritaje
    La Cámara Internacional de Comercio cuenta con el Centro Internacional de Peritaje que se encarga de prestar servicios en materia de Determinaciones por Experto Neutral o también conocido como "neutral expert fact finding" donde en casos de controversia en temas técnicos se puede recurrir a la intervención de un experto para que este emita un dictamen el cual puede o no ser obligatorio.
  • Center for Public Resources

    Center for Public Resources
    Se establece el "Center for Public Resources" la cual es una organización que promueve una política de prevención de controversias en E.U.A, dicha política consiste en la suscripción de una declaración de sus adherentes, la cual no es obligatoria, para que en el supuesto de enfrentar una controversia se comprometan a explorar diversas vías de solución distintas al litigio.
  • Pequeño juicio o Mini trial

    Pequeño juicio o Mini trial
    Surge cuando TRW y Telecredit tuvieron un problema de infracción de patente y optaron por este MASC para resolverlo. El mini trial consiste en reuniones organizadas por los abogados de las partes (generalmente), en las que se simula un juicio en el que se exponen argumentos, se analizan pruebas e incluso se debaten los argumentos para evaluar las posiciones de las partes antes de iniciar un juicio o un procedimiento arbitral.
  • Adaptación de Contratos

    Adaptación de Contratos
    La Adaptacion de Contratos o "adaptation of contracts" permite que los contratos puedan ser adaptados a través de un tercero independiente con el objetivo de que al ser actualizados este sea operativo en ciertas circunstancias o elimina lagunas dentro del mismo. La CCI en 1978 estableció unas Reglas para regular las relaciones contractuales donde a través de un procedimientos los contratos pueden ser modificados o adaptados.
  • UNCITRAL

    UNCITRAL
    La UNCITRAL adoptó reglas de conciliación a través de la aprobación del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
  • Juicio Sumario ante Jurado

    Juicio Sumario ante Jurado
    El Juicio Sumario ante Jurado o "Summary Jury Trial" fue creado por el Juez Thomas Lambros, este consiste en la integración de un jurado que escucha los argumentos de las partes sin que se reciban pruebas o declaraciones de testigos (por lo general), para que posteriormente se emita un veredicto el cual no es obligatorio.
  • Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal

    Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal
    En 1986 se reformó el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal e introduce en su articulo 272-A que debe de desarrollarse una "audiencia previa y de conciliación"
  • Aceptación de los MASC en E.U.A

    Aceptación de los MASC en E.U.A
    En Estados Unidos de America se promulgaron dos ordenamientos legales. El primero es la "Judicial Improvement Act of 1990" que se encarga de promover y en algunas ocasiones hace obligatorio el uso de soluciones alternativas de controversias por tribunales federales. El segundo es la "Administrative Dispute Resolution Act of 1990" la cual promueve el uso de soluciones alternativas de controversias. Lo anterior se desarrollo durante el mandato del ex-presidente George Bush.
  • Decreto 1480/92

    Decreto 1480/92
    En Argentina se publicó el Decreto 1480/92 el cual proclama que es de interés nacional la institución de la mediación "como método no adversarial de solución de conflictos".
  • TLCAN

    TLCAN
    El Tratado de Libre Comercio para América del Norte en su artículo 2022 promueve el recurso al arbitraje y a otros medios alternativos de solución de controversias en temas de Comercio Exterior.
  • Proyecto de Arteria/Túnel Central de Boston

    Proyecto de Arteria/Túnel Central de Boston
    A través del diseño de un sistema de MASC con el objetivo de evitar llegar al litigio durante el desarrollo del "Proyecto de Arteria/Túnel Central de Boston", se logró que para febrero de 1994 el 90% de las controversias que habían surgido se resolvieran mediante dicho sistema.
  • Las Consultas

    Las Consultas
    El TLCAN establece mecanismos de consulta en su capítulo XX. La Consulta o "consultation" es un procedimiento mediante el cual las partes consultan entre si cuando surge un conflicto o ante cualquier eventualidad que afecte la relación entre las partes con el propósito de adoptar medidas pertinentes para tal caso.
  • Resolución No. 62/94

    Resolución No. 62/94
    Se expide en Argentina la Resolución No. 62/94 donde se declara "de interés la experiencia piloto de creación de un Centro de Judicial de Mediación".
  • Túnel Submarino Inglaterra/Francia en el Canal de la Mancha

    Túnel Submarino Inglaterra/Francia en el Canal de la Mancha
    Fue inaugurado el Túnel Submarino Inglaterra/Francia en el Canal de la Mancha donde se ocupó MASC para la resolución de conflictos durante su desarrollo. Se estableció que participaría un panel de tres peritos que no actuarían como árbitros, (esto sin que se suspendiera el curso de la obra) en caso de que se inconformaran sobre el dictamen unánime de los peritos, el conflicto se resolvería a través del Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio.
  • Ley de Mediación y Conciliación No. 24.573

    Ley de Mediación y Conciliación No. 24.573
    En Argentina se publicó la Ley de Mediación y Conciliación No. 24.573, la cual establece como obligatoria la mediación previo a un juicio, el mediador puede convocar a audiencias, las partes pueden dar por terminada la mediación, las actuaciones serán confidenciales, el mediador puede sesionar con las partes de manera conjunta o separada, entre otras más.
  • Decreto 1021/95

    Decreto 1021/95
    Se reglamenta la Ley de Mediación y Conciliación No. 24.573 a través del Decreto 1021/95 que fue publicado en el Boletín Oficial de 29 de diciembre de 1995.
  • Programa Central del Aeropuerto de Hong Kong

    Programa Central del Aeropuerto de Hong Kong
    Fue una de las mayores obras de la ingeniería civil en todo el mundo, pero en temas de MASC, durante su construcción se implemento un sistema mixto de solución de controversias consistente en el sometimiento de la controversia para la resolución por un ingeniero, la mediación, la adjudicación y el arbitraje.
  • Reforma constitucional al artículo 17

    Reforma constitucional al artículo 17
    En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 17 se establece que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.
  • LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

    LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
    Se publica en el DOF la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
  • LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

    LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
    Se publica en el DOF la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
  • Realizado por: Aguilar Fernández Adrian.

    Referencias:
    -Estavillo, F. Medios Alternativos de Solución de Controversias. UNAM.
    -Cruz, O. (2000). Notas Sobre los Medios Alternativos de Solución de Controversias. UNAM.
    -Levin, L. (1983). Court-Annexed Arbitration. University of Michigan Journal of Law Reform.
    -Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2013). REFORMA CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO (2008). Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.