De los angeles 20 sep 700x445

Antecedentes de los Medios Alternos de solución de controversias.

  • Period: 1200 BCE to 1200 BCE

    GRECIA

    Existe la figura del Magíster Gentis, facultado para resolver conflictos entre familias. Dicho sistema era similar con el arbitraje actual, en donde se ponía el problema en manos de un tercero al que las partes se sometían.
  • Period: 1000 to 1000

    ROMA

    La Ley de las Doce Tablas:
    En la Tabla I señala la obligatoriedad de las partes a juicio, y en donde la Conciliación según Cicerón, debía ser el acto de liberalidad digno de elogio y provecho.
    Otra figura importante era el Concilium, pues era una asamblea donde las personas se reunían a realizar negocios, y resolver disputas.
  • Period: 1560 to 1560

    LAS ORDENANZAS DE BILBAO

    Contemplaban el arbitraje en su capítulo décimo, ley XVI, “de las Compañías de Comercio”, considerándose a este, un arbitraje forzoso.
  • Period: 1567 to 1567

    LA NUEVA RECOPILACION

    Reguló el compromiso arbitral, estableciendo que éste podía ser valido con el juramento de las partes, llevándolo ante notario, también señalaba los pasos a seguir para lograr la ejecución del laudo arbitral.
  • Period: to

    ESPAÑA

    Aparece la figura del Pacis adsertor o mandadero de paz, ya que era enviado por el Rey a visitar a las partes con intención de prevenir y sugiriendo la Conciliación. Dicha Conciliación tiene su origen en las ordenanzas de Burgos y Sevilla, en donde existe participación de terceros para ayudar al Prior y a los Cónsules a lograr el acuerdo. En la Constitución de Cádiz de 1812, la Conciliación tuvo su origen como medida general. En la Constitución de 1824 se instituye en el país.
  • Period: to

    FRANCIA

    La Conciliación fue establecida por la Asamblea Nacional en las leyes del 6 y 24 de agosto de 1790.
    También se establecieron observaciones sobre el contenido del compromiso arbitral.
  • Period: to

    LA NOVISIMA RECOPILACIÓN

    Regulaba cuestiones sobre la edad del árbitro, la obligación de las partes a realizar el juramento para la celebración del compromiso arbitral, de igual forma repite lo establecido por la Nueva Recopilación sobre la ejecución del laudo
  • Period: to

    CONSTITUCION DE CADIZ DE 1812

    Es en la Constitución de Cádiz de 1812, donde tuvo su origen como medida general la Conciliación y alcanza el más alto rango legal, regulándose en el título V, capítulo II.
    El Art. 202, el cual menciona que el alcalde de cada pueblo ejercerá en él ofendido de conciliador, y el que tenga que demandar por negocios civiles o por injurias, deberá presentarse a el con ese objeto.
  • Period: to

    IMPERIO MEXICANO

    En el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano en su artículo 58 se hace mención a la subsistencia de los Consulados, pero ejerciendo tan sólo actividades de conciliación y arbitraje entre los comerciantes. Los encargados de dicha acción conciliatoria eran principalmente los Alcaldes, misma que se puede ubicar dentro de la Constitución de 1824. Se buscaba un acercamiento y comunicación entre las partes afectadas, y que la autoridad conociera del asunto y pudiera dictaminar.
  • Period: to

    CONSTITUCION DE 1824

    Se instituye en nuestro país, la Conciliación.
  • Period: to

    INDIA

    Existían los panchayats; en el cual cinco árbitros deciden la "distribución" de la razón entre las partes.
    Los "lok adalats" (tribunales populares) se utilizan para resolver accidentes de automóviles y disputas familiares; en ellos grupos de tres personas facilitan un acuerdo.
  • Period: to

    DECRETO 1480/92 (ARGENTINA)

    Declaro de interés nacional la institución de la mediación “como método no adversarial de solución de conflictos”.
    Encomendó al ministerio de justicia “la formulación de proyectos legislativos y el dictado de normas de nivel reglamentario para la puesta en marcha de dicha institución”.
    Señalando como lineamientos: a)Procedimiento voluntario para las partes.
    b) Procedimiento informal.
  • Period: to

    LEY DE MEDIACION Y CONCILIACION (ARGENTINA)

    Conforme a la cual:
    a) Se instituye, con carácter obligatorio, la mediación previa a todo juicio.
    b) El plazo para el procedimiento de mediación, será de 60 días.
    c) El mediador queda dotado de amplias facultades. Se crea el registro de mediadores y, para ser mediador.
  • Period: to

    LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA (QUINTANA ROO)

    Buscó materializar la igualdad jurídica prevista en su carta fundamental para llevar todos los ciudadanos la garantía de la administración de justicia, estableciendo medios alternos a los preestablecidos y vigentes en su sistema jurídico. Con la intención de facilitar a los sectores marginados a recibir justicia, a tener posibilidad de resolver sus controversias a través de los medios alternativos como el arbitraje, la conciliación y la mediación.
  • Period: to

    CENTRO DE ASISTENCIA JURIDICA DE QUINTANA ROO

    En el cual se podían celebrar procedimientos de justicia alternativa, tales como la medición y la conciliación. Pero estos procedimientos ya no dependían de que existiera previamente un juicio como en el caso de la tradicional audiencia de conciliación en un proceso judicial, ahora eran procedimientos completamente independientes, llevados a cabo en una sede perteneciente al poder judicial local en donde exclusivamente se practicaba la justicia alternativa.
  • Period: to

    PRIMER CONGRESO DE MEDIACIÓN

    10 noviembre de 2001
    Se efectuó en Hermosillo, sonora, cuyas ediciones se han venido desarrollando cada año en diferentes ciudades y cuyas propuestas han generado sin duda mucho de los cambios entre los que se encuentran la incorporación de los MASC a la constitución federal.
  • Period: to

    LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA

    El artículo 17 fracción XIV señala como facultad del Pleno del Tribunal Superior de Justicia la de establecer los mecanismos necesarios para que se instituyan la mediación y la conciliación como medios en la resolución de los conflictos legales.
  • Period: to

    REFORMA AL ART. 17 CONSTITUCIONAL

    Se estableció que “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”
  • Period: to

    NAYARIT

    En Nayarit la Ley de Justicia Alternativa se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el sábado 23 de abril de 2011; asimismo, se ordenó la creación del Centro de Justicia Alternativa.
  • Period: to

    MASC

    En 2017 fue presentada una iniciativa de reforma al artículo 73° para incluir la fracción XXIX-X, que permita al Congreso de la Unión legislar en materia de MASC, excepto en materia Penal.