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Antecedentes de los "medios alternativos de solucion de controversias"

By IZMAEL
  • 6000 BCE

    Prehistoria "El conflicto"

    Prehistoria "El conflicto"
    la invasión a otros pueblos esra la forma en que dirimian sus diferencias las tribus, en esta epoca el mas fuerte subordinaba al mas débil.
  • 1992 BCE

    ley del talion " ojo por ojo y diente por diente"

    ley del talion " ojo por ojo y diente por diente"
    Esta significo un avance ya que moderaba las venganzas extremas e igualaba la accion con el castigo
  • 1400

    "Absolutismo"

    "Absolutismo"
    Esta epoca se distingio en que no habia división de poderes el monarca representaba todo y esta institucion resolvia las controversias
  • Mientras tanto en otros paises

    Mientras tanto en otros paises
    En Irlanda desde 1650 la justicia restaurativa arbitraba disputas (1600-1650)
    China : (1949) se crean comites populares de conciliacion para resolver problemas en la .
    Japón: El gobierno crea legalmente la conciliación para resolver los conflictos
    Africa: Se valen de una persona respetada para la solucion de conflictos
    Nueva Zelanda: la llamada justicia restaurativa "maori" en donde intervienen personas mayores para ayudar a que el acusado se responsabilice de su accion y repare el daño
  • Revolucion francesa

    Revolucion francesa
    Estos acontecimientos dieron origen a la division de poderes que designo al poder judicial para la solucion de las controversias
  • Constitución mexicana de 1824

    Constitución mexicana de 1824
    Esta ya contempla algunas firmas alternativas de solución en sus articulos155 y 156 estableciendo la conciliación y arbitraje antes de presentar su controversia ante la autoridad judiciial.
  • 1917 se establece la junta de conciliacion y arbitraje

    1917 se establece la junta de conciliacion y arbitraje
    En esta ley constitucional se estableve una de las formas de arreglo entre las partes mas importantes de México que forma parte del derecho social
  • Se establece como un derecho en la constitucion en 2008

    Se establece como un derecho en la constitucion en 2008
    Dice esta reforma en su arículo 17 párrafo cuarto "Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del
    conflicto sobre los formalismos procedimentales"