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Period: 2500 BCE to 1521
MÉXICO PREHISPANICO
Los MASC son y fueron desde la época prehispánica los medios para poder alcanzar la resolución al problema que al hombre le afecta, las tribus, grupos étnicos de nuestros antepasados buscaban esa parte mediática para vivir en paz, es importante satisfacer las necesidades de las personas, para que exista la plena felicidad, que es la que el hombre siempre busca y aspira lograr. -
Period: 130 BCE to 230
MERUM ARBITRUM
El merum arbitrum demuestra que no todos los asuntos eran de libre disposición de las partes y por tanto transigibles. Solo los temas ligados a la economía agraria, contratos de sociedad, delimitación de predios, términos del arrendamiento, del usufructo, monto de la dote, eran susceptibles de arreglo por medio de este mecanismo. -
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ROMA ARBITRAJE LEGAL
A primera vista, desde las XII Tablas aparece un “arbitraje legal” que se distancia del arbitrum bonis vir por su naturaleza mixta público-privada. Mediante la legis actio per arbitrivem postulationem, los litigantes acudían al pretor para que nombrara un árbitro de una lista de ciudadanos que podían ejercer como jueces en casos especificados por la ley. -
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EDAD MEDIA
En esta época, apareció el Fuero de Juzgo (Ley 15), titulo 1o. Libro II se habla de los mandaderos de paz, funcionarios que tienen la función de propender por la conciliación de los pleitos, tales funcionarios fueron designados por el Rey para dicha tarea, ya que esta no era una institución permanente. -
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GRECIA
Fueron elegidos nueve magistrados, de los cuales seis llamados Tesmotetes, analizaban los hechos que originaban el conflicto tratando de que las partes llegaran a un acuerdo, ya que los griegos otorgaban a esta clase de acuerdo fuerza de Ley. -
CRISTIANISMO
Con esta corriente religiosa, este tipo de métodos encontraron su fundamento, con la creación de tribunales eclesiásticos, en donde se dirimían los conflictos. -
FRANCIA
En 1806 se plantea de manera sumaria la existencia de un juge de paix- juez de paz, en un escenario de codificación impulsado por Napoleón, para abrir las puertas a un mecanismo parecido al arbitraje como conoció Roma. -
COLOMBIA
Esta noción de juez de paz se evidencia por
primera vez en Colombia en el artículo 307 la Ley 105 de 1890 y es una copia exacta delcódigo de procedure civile francés. -
LEYES COLOMBIANAS DE LOS MASC
como si fuese un ordenamiento calcado del francés, se promulgan las Leyes 103 de 1923, 105 de 1931 y Ley 2 de 1938. No obstante, hay que resaltar que en Colombia existió una influencia propia del derecho español que puede rastrearse desde las siete partidas y la necesidad de aplicar el arbitraje en las colonias. -
Period: to
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
Con la Ley 23 de 1991, el decreto Ley 2651 de 1991, Ley 80 de
1993, Ley 270 y 315 de 1996, Ley 1285 de 2009 y el decreto 1818 de 1998, se da forma a los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos que se conocen hoy. -
MÉTODO DE MEDIACIÓN EN MÉXICO
El método de mediación fue impulsado desde el año 1997 en México como una política institucional de los poderes judiciales locales con diversos objetivos (reducción de número de expedientes judicializados y la promoción de la cultura de paz). -
Period: to
MÉTODO DE MEDIACIÓN EN MÉXICO
La historia en México de la resolución de conflictos por métodos
diferentes al derecho se puede dividir en tres épocas, la primera dominada por la conciliación como fase previa de procedimientos arbitrales o administrativos y la segunda marcada por el impulso de la mediación y la justicia restaurativa como política institucional de los poderes judiciales locales entre los años 1997 al 2017. -
DECRETO 1818
Se promulgo el estatuto de métodos alternativos de solución de conflictos. -
CONCILIACIÓN
Se instaura la conciliación como requisito de procedimiento para acudir a la justicia. -
LEY 1285
Se reglamenta la conciliación como pre requisito en materia administrativa. -
MASC 2022
Los MASC empezaron a tener auge a partir de la apertura comercial de nuestro país y hoy se han incorporado en muy diversas materias: civil, comercial, laboral, ambiental y de regulación territorial, e incluso, penal y, por supuesto, en conflictos comerciales de carácter internacional.