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326 BCE
Manus injectio de los romanos
Permitía como en muchos pueblos primitivos el sometimiento físico del deudor por parte del acreedor y la vejación de llevado al exhibir al mercado, sino también la posibilidad extrema de que si ese deudor no pagaba y los acreedores fueran múltiples, pudieran matarlo entre ellos y repartir sus restos mortales; deudas de carácter meramente civil -
326 BCE
Ley poetelia papiria
Mejoró en forma sensible, aunque no completamente conocida, la situación de los deudores sometidos a manus iniectio por los acreedores, o por lo menos la de algunos de ellos, como los que habían contraído su obligación mediante el nexum, prohibiendo que se les encadenara, vendiera o diera muerte, permitiéndoles rescatar su libertad mediante el pago de la deuda con su trabajo personal. -
100 BCE
Pueblos primitivos
Los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. Los litigios se solucionaban con características diferentes a las establecidas -
240
Asamblea Ding
El jue solo intervenía como investigador del derecho y director en los debates, la sentencia la dictaba la A. Ding, tenían un procedimiento público, oral y formalista -
450
Roma
Proceso severo con penas drásticas, los procedimientos eran rápidos con ausencia de tecnicismos. -
451
XII Tablas
ue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de Ley decenviral. Por su contenido, se dice que pertenece más al derecho privado que al público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos) -
600
Los Germánicos
Predominaban los interese de la colectividad sobre los individuos. Esto daría origen a los procesos medievales conjuntamente con elementos romanos. -
1428
Los Aztecas
Los aztecas contaban con tribunales mas o menos organizados, la máxima autoridad era el rey, quien tenía al lado al funcionario gemelo mujer que era el Cihuacóatl, quien tenía funciones jurisdiccionales en grado de apelación o segunda instancia. Había tribunales como el Tlacatécatl. Existía una casa o edificio donde residían los tribunales. La oralidad en los procedimientos era una característica fundamental -
Proceso dispositivo
El estado es la autoridad y solo tiene las atribuciones o facultades que la Ley le confiere, las partes pueden disponer del proceso. -
Proceso inquisitorio, dispositivo y publicista
El proceso inquisitorial entraña un amplísimo poder de los órganos del estado y muy limitadas posibilidades de actividad de los particulares frente al orden estatal. -
Revolución Francesa y Codificación
Movimiento social, económico, filosófico y político para la humanidad. La Revolución ataca el poder absoluto de monarcas creando estado de Derecho, dando lugar a los derechos fundamentales del hombre. -
Enjuiciamiento español
Figuraba el Código de las partidas de 1265, las Leyes de Toro de 1503, la nueva recopilacion de 1567 y la Novísima Recopilacion de Leyes de España de 1805.
Las características del derecho procesal español se aplicó durante la Colonia en México, la legislación procesal civil de la época independiente, se inspiró y tuvo raíces en este derecho. -
Oralidad y escritura en el proceso
La oralidad o escritura son las dos formas externas que pueden adoptar las actuaciones procesales. En consecuencia, los principios de oralidad y escritura podrían definirse como aquellos en función de los cuales la sentencia debe basarse sólo en el material procesal aportado en forma oral o escrita, respectivamente. -
Proceso medieval italiano
En el proceso medieval italiano la jurisdicción o facultad de decir el derecho se encontraba en poder de los jueces, funcionarios ante quienes el demandante acudía para que se hiciera una citación con plazo al demandado, para presentar y formular sus respectivas alegaciones