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1. La importancia del caso en el derecho
“de modo que es el problema y no el sistema
en sentido racional, lo que constituye el centro del pensamiento jurídico.” -
Ortega, Cossio o Carrió
Lamentablemente el abismo que a veces separa la preparación universitaria previa del abogado y su posterior realidad profesional. -
2. La importancia de los hechos en el caso
Saleilles “Uno decide el resultado al comienzo; después encuentra el principio; tal es la génesis de toda construcción jurídica,”pasando por la postulación de que las normas “no se activan por sí mismas,” que son los hechos los “que hacen aplicable o inaplicable una determinada regla sustantiva" -
Alcance de una regla
La determinación de los hechos o expresando con simplicidad el principio cardinal de que: Todo depende del asunto, o que: “Una vez bien estudiados los
hechos y expuestos ordenadamente, está resuelto el 98 por 100 del problema,” los juristas de todo el mundo nunca han dejado de enfatizar la cuestión. -
El derecho se concibe
Existe prueba documentada que proporciona una base racional o lógica para la decisión, es efectivamente un producto del razonamiento a partir de la prueba. Esto quiere decir prueba en el caso y en el contexto del caso. Conclusión basada en una prueba abstracta puede ser «racional,» pero no es una decisión racional en el caso del cual se trata. -
Corte Suprema
hecho implicadas en la causa sometida a su decisión para, en función de ese análisis, resolver si mediaba o no en el concreto supuesto esa inadecuación de los medios previstos en la norma tachada de inconstitucional, con los fines que perseguía, y que de existir autorizaría a sostener su irrazonabilidad. -
Afirmación dogmática
“los jueces intervinientes poseen, además, la potestad de revocar o anular la decisión administrativa sobre los hechos controvertidos, si ella fuera suficientemente irrazonable, o se apoyara tan sólo en la voluntad arbitraria o en el capricho de los funcionarios.” -
3. La dificultad de determinar los hechos
Santo Tomás determina la base experimental del conocimiento humano, difiere luego los caminos filosóficos de cada uno de ellos, pero no el punto de partida, y ese primer principio común es necesario y determinante para el que encara la enseñanza o la
realización de casos de derecho. -
Leibniz
Siempre encontrará que los objetos del mundo, que son temporales, jamás despliegan sus características en forma plena y exhaustiva. -
reglas empíricas de averiguación de los hechos del caso.
Realizarse la prueba preexistente y cuál parece ser según ella la realidad el análisis minucioso de la totalidad de la prueba; documental es indispensable y debe hacerse tanto individualmente para cada documento como buscando las correlaciones del conjunto de ellos. -
Poder de convicción de las pruebas preexistentes.
Escritura pública o un instrumento público que pudiera dar plena fe de sus formas extrínsecas o de su contenido podrá ser redargüido de falso. -
La prueba
No perjudica la labor profesional a menos que se haga incurrir en gastos que parezcan desmedidos e irrelevantes; pero a la inversa, la prueba obtenida de menos puede implicar la pérdida del caso,
cuando más adelante la contraparte eventualmente la descubra y la aporte al expediente, si ella llega a ser adversa y sustancial. -
5. La prueba adicional a producir
Los abogados. forman algunas hipótesis sobre posibles encuadres o soluciones del caso, y ello le llevará necesariamente
a evaluar si la prueba de la cual dispone es suficiente para sostener alguna o algunas de ellas, o si debe en cambio imaginar otras pruebas a producir para sustentarlas si ello es posible, o para invalidarlas si no resultan suficientes. -
Popper
No se trata solamente de buscar las refutaciones y no defender dogmáticamente una teoría, sino aún más, de ser permanentemente autocrítico, y crítico de la autocrítica -
Los funcionarios o magistrados Si se trata de un funcionario público que
El principio jurídico que rige el procedimiento administrativo es el de la oficialidad, lo que supone no solamente la impulsión de oficio, sino también la instrucción de oficio. -
Tribunal
“Dejar caer el manto de juez y asumir la toga de abogado” y también lo es que cada instancia sucesiva es más renuente que la anterior a realizar nuevas averiguaciones o determinaciones de hecho. Lo contrario, así tenga aparente sustento en las reglas de nuestro derecho procesal formal, no las tendrá en las reglas sustanciales del debido proceso constitucional. -
6. La apreciación de la prueba
Depende de la confiabilidad y credibilidad o verosimilitud de cada uno de los elementos de prueba aportados: Pero es importante aprender a valorar la prueba desde el ángulo que lo hará la contraparte. -
7. Lo mutable de los hechos y pruebas
“La solución de todo caso jurídico tiene que insertarse en el tiempo y hacerse cargo de sutranscurso.”
Debemos evitar en el caso concebir al derecho como sistema en que “no hay procesos temporales, no hay causa ni efecto, no hay
pasado ni futuro.” -
ARGUMENTAR UN CASO
La recomendación que debe encabezar
todo tratamiento del tema "Cómo argumentar ante un Tribunal" es ésta:Tratar, ante todo, que el Tribunal nos
oiga. No es insólito que magistrados prestigiosos fallen juicios importantes sobre la base de la relación· de los hechos y de
la síntesis de las pretensiones en juego escuchadas de boca de un secretario relator. -
2. Puede formularse así
a) Ser breve, claro y conciso.
b) Describir con la mayor precisión y
e) No escatimar
u) Presentar los argumentos, distinguiendo cuidadosamente los
principales y los subsidiarios ' dando elnecesario relieve a los primeros.
e) Hacer una síntesis de nuestra posición -
El método alternativo
1) Por nuestro "papel" en el juicio: actor o demandado; parte querellante o defensor, etc.
2) Por el tipo de juicio
3) Por el tipo de escrito en que hemos de desarrollar nuestra argumentación.
4) Por el tipo de Tribunal frente al que debemos argumentar: un Tribunal "tradicional"
6) Por lo que razonablemente podemos esperar, dadas todas las circunstancias del caso, de la decisión judicial
7) Por el resultado
8) Por el estado del derecho vigente
9) Por el "clima" del asunto -
argumentación
1.0) Por las características del juez
11) Por las características del colega adversario
12) Por la incidencia probable de la decisión más allá de los límites estrictos del litigio