Bandera municipalidad de guatemala

Albitrios en Guatemala

By lurecor
  • May 1, 1500

    Pagos antiguos

    Pagos antiguos
    Otros ejemplos que sucedieron alrededor del año 1500 en Europa, consistian en presentar sus impuestos en efectivo a los Kmmerer (trsoreros).
  • Feb 17, 1573

    Pago de Alcabala

    Pago de Alcabala
    Se pagaba un impuesto que gravaba el paso de las mercaderias de una provincia a otra, llamado alcabala y posteriosmente el pago de un derecho administrativo llamado peaje. Los nativos debian cargar su carta de tributos ya que de lo contrario tenian la obligacion de pagar otra vez.
  • De loteria

    De loteria
    Se impuso una contribucion llamada de loteria, la cual gravaba la venta total de la loteria, con una tasa del 14% sobre la misma.
  • Origen del Boleto de Ornato

    Origen del Boleto de Ornato
    El Boleto de Ornato fue creado durante el gobierno de José María Reyna Barrios, quien tomó posesión el 15 de marzo de 1892. El mandatario tenía el ideal de convertir a la Ciudad de Guatemala, según sus propias palabras, “en un pequeño París”.
  • Tasa ad Valorem 1 por millar

    Tasa ad Valorem 1 por millar
    Delegacion 1831 y sus reformas. Tasa especifica: Cobros por cuetajena procedentes del extranjero, pos cada Q.100: Q.0.50
  • DL 208 Ley de sociedades financieras privadas

    DL 208 Ley de sociedades financieras privadas
    Exonera: La emision, compra y venta de titulos valor de las sociedades financieras.
  • La defensoria del pueblo

    La defensoria del pueblo
    la Defensoría del Pueblo presentó dos demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, respecto a cobros indebidos por parte de los municipios en desmedro de los vecinos
  • Ley de arbitrio vigente en Guatemala

    Ley de arbitrio vigente en Guatemala
    Están obligadas al pago de arbitrio de ornato, todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residen en cada jurisdicción municipal y que se encuentran comprendidas entre los 18 y 65 años de edad. Se incluye dentro de esta obligación, los menores de 18 años que, de conformidad con el Código de Trabajo, tengan autorización para trabajar.
  • BASE LEGAL

    BASE LEGAL
    El artículo 105 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República en su 2º. Párrafo señala: “ PROHIBICIÓN DE EXIMIR ARBITRIOS O TASAS. ... El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.”