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1821
Se establecen ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra. -
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1824
se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117. -
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1857
Se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios. -
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1917
Venustiano Carranza creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado -
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1958
Esta fue la última ley que se expidió llamada la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana. -
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1958
Se envió un proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy. -
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1958
El artículo 90 Constitucional, en el que “precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.” -
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1996
Se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal -
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1996
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Título Primero, Capítulo único, artículo 1°
“La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. -
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1996
Artículo 45 “son organismos descentralizados las entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso de la Unión, o por Decreto del Ejecutivo Federal, estos organismos están conformados con personalidad jurídica patrimonios propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten” -
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1996
Articulo 46
Las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, forman parte de la organización de la Administración Pública Paraestatal