Actividad No 1

  • Ley 83 de 1946

    Ley 83 de 1946
    Consideró al Juez de Menores, funcionario judicial diferente, con requisitos y calidades especiales y que debía tener en cuenta al momento del fallo: una información detallada del hecho, de las circunstancias actuales, la conducta de los padres o cuidadores, el ambiente social, las enseñanzas y ejemplos sobre las condiciones de índole personal, familiar y social, con una visión paternal y protectora, algunas discrecionales para intervenir en la vida de los menores y la familia.
  • Ley 75 de 1968

    Ley 75 de 1968
    Asignó al ICBF la facultad de realizar dictámenes psicosociales en los procesos que se adelantaban en los despachos judiciales con el objetivo de aportar conocimientos técnicos en asuntos de menores de edad.
  • Decreto 1400 de 1970

    Decreto 1400 de 1970
    Capítulo V - Prueba Pericial. En su Art. 233 se da relevancia a la prueba pericial y oralidad, pues la "peritación es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especial conocimientos científicos, técnicos o artísticos", así como el Juez podría decretar pruebas de oficio.
  • Decreto 2737 de 1989

    Decreto 2737 de 1989
    Se crean las comisarías permanentes de familia de carácter policivo, que contarán con un médico, un psicólogo, un trabajador social y los demás funcionarios que determine el respectivo concejo municipal o distrital, así mismo, aún los informes no tenían un carácter pericial. El objetivo de las comisarías, es colaborar con el ICBF y con las demás autoridades competentes en la función de proteger a los menores que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares.
  • Ley 12 de 1991

    Ley 12 de 1991
    “Artículo 40: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido las leyes penales o a quien se acuse.
  • Decreto 1137 de 1999

    Decreto 1137 de 1999
    Por el cual se organiza el sistema administrativo de Bienestar Familiar, y menciona en el artículo 17. Prestar la asistencia técnica necesaria para el estudio integral del menor de edad que esté bajo las órdenes de los Jueces de Menores del país y emitir dictámenes periciales en los procesos de filiación y en aspectos psicosociales cuando el Juez lo solicite.
    Por otra parte la importancia del sistema Nacional de Bienestar Familiar.
  • Ley 1098 de 2006

    Ley 1098 de 2006
    Se destaca los Art. 79, 124, en el que hacer referencia en el rol de las defensorías y el equipo interdisciplinario, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los NNA, así mismo los conceptos emitidos por cualquiera de los integrantes del equipo tendrán el carácter de dictamen pericial. también frente a la certificación del ICBF o de una entidad autorizada para el efecto, sobre la idoneidad física, mental, social, moral de los adoptantes e integración personal.
  • Ley 1285 de 2009

    Ley 1285 de 2009
    Artículo 4°. Celeridad y Oralidad. La administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación injustificada constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Lo mismo se aplicará respecto de los titulares de la función disciplinaria.
  • Ley 1395 de 2010

    Ley 1395 de 2010
    Se adoptan medidas en materia de descongestión judicial, modifica algunas disposiciones del Código P.C. Se destaca el Art. 72, 116 y 432, la sentencia oral, en los procesos contencioso Administrativo única o 2 instancia que estén congestionados en la etapa de fallo, podrán fallarse oralmente. El juez oirá el dictamen del perito, interrogará bajo juramento acerca de su idoneidad y los fundamentos de su dictamen. Si el perito no concurre, el juez designará inmediatamente su reemplazo
  • Ley 1564 de 2012

    Ley 1564 de 2012
    Art. 226: La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. El perito deberá manifestar bajo juramento que se entiende prestado por la firma del dictamen que su opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional, además el dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas.
  • Ley 1878 de 2018

    Ley 1878 de 2018
    Art. 1. Todos los casos en donde se ponga en conocimiento la presunta vulneración o amenazada los derechos de un NNA, la autoridad administrativa competente emitirá auto de trámite, ordenando a su equipo técnico interdisciplinario la verificación de la garantía de los derechos. Art. 4. Trámite. Una vez se dé apertura al PARD a favor de un NNA, el funcionario notificará y correrá traslado del auto por 5 días, a las personas deben ser citadas, para pronunciase y aporten las pruebas.