actividad n8

  • LEY DE FONDO DE COMERCIO Nº 11.867

    LEY DE FONDO DE COMERCIO Nº 11.867
    La Ley N° 11.867 (de transferencia de fondo de comercio) traer una lista de cosas que lo satisfacen. La doctrina afirma que el fondo de comercio se puede definir como productos, servicios y bienes tangibles que se presentan de manera tangible para obtener beneficios económicos y comerciales.
  • Period: to

    ley 11.687 REGLAMENTASE LA COMPRA- VENTA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.

    Fecha de sanción 09-08-1934
    Publicada en el Boletín Nacional del 20-Ago-1934
  • Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.

    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor , más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687
  • ámbitos donde se aplica

    Las transferencias alcanzadas por la Ley se aplica a toda transmisión (venta o cualquier título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento comercial o industrial, o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
  • ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL FONDO DE COMERCIO

    ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL FONDO DE COMERCIO
    art. 1 elementos constitutivos de un “establecimiento llamado fondo de comercio”, a los efectos de su transmisión por cualquier título, “las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística”.
  • Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687
    ARTICULO 3º-El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay, créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el artículo 4º, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación.
  • CLASIFICACION DE LOS ELEMENTOS DEL FONDO DE COMERCIO

    CLASIFICACION DE LOS ELEMENTOS DEL FONDO DE COMERCIO
    Esta ley se compone de distintos elementos. Los elementos pueden ser materiales e inmateriales.
    Elementos materiales: Instalaciones (inmuebles); Maquinarias (rodados); Mercaderías.
    elementos inmateriales; Nombre comercial (sirve para distinguir e identificar al cuasi empresario y/o empresario individual o social de sus competidores en el mercado. No debe confundirse con el social); Enseña comercial (signo distintivo materializado en un cartel, letrero); Marca; Patentes de Invención y Clientela.
  • art n2 de la ley 11.867 (formalidad de transferencia)

    art n2 de la ley 11.867 (formalidad de transferencia)
    tranferencia se exige los siguientes pasos:
    Art n2 de la ley 11.867: quien desee transferir un fodo de comercio deberá publicar un aviso en el boletín oficial por 5 días y en mas diarios o periódicos del lugar donde este el establecimiento.Indicando:
    La clase y ubicación del negocio
    El nombre y domicilio del vendedor y comprador
    El nombre y domicilio del rematador y escribano (si es que intervienen)
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    El documento de transferencia solo puede ser firmado después del vencimiento de 10 días desde la última publicación de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 11 687 y hasta la objeción de los acreedores y/o, si hubo objeción, hasta las retenciones y depósitos correspondientes. sería hecho.
  • Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
  • ley 11.867

    ley 11.867
    Publicada en el Boletín Nacional del 20-Ago-1934