-
1 CE
Artículo 2 de la Ley N° 11.687
Se debe publicar un aviso en el Boletín Oficial (también se debe dejar en un diario del lugar en el que se encuentra el fondo de comercio, dejando la intención de la transferencia)
La publicación debe tener como información mínimo:
1. La clase y ubicación del negocio.
2. El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
3. El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
2
Artículo 3 de la Ley N° 11.687
Él que desea transferir, debe entregar al comprador una nota con esta información:
1 - Detalle de los créditos adeudados.
2 - Nombre y domicilio de los acreedores.
3 - Monto de los créditos adeudados.
4 - Fechas de vencimiento (si existe).
Dicha nota debe estar firmada. -
3
Artículo 4 de la Ley N° 11.687
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano si intervienen en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y su depósito de las sumas retenidas.
El comprador, estará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
4
Artículo 5 de la Ley N° 11.687
Luego de notificar su oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
5
Artículo 4 de la Ley N° 11.687
transcurridos 10 días de la última publicación realizada, se podrá (recién) firmada (siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores o siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósitos.)
Para producir efectos frente a terceros el documento de transferencia, deberá:
1. Extenderse por escrito.
2. Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
6
Condiciones para ser valida la transferencia
La transferencia por ningún caso se puede efectuar por un precio inferior a los créditos constitutivos del pasivo confesador por el vendedor.
Según establecido la Ley Nº 11.687: harán responsable al comprador, al vendedor, y al martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.