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Period: 1 CE to 1 CE
PASO 1, Articulo 2 Ley 11.687
Para transferir un fondo de comercio, primero publicar un aviso, por 5 días en el Boletín Oficial. Y en uno o más diarios del lugar que funciona -
Period: 2 to 2
PASO 2, Articulo 2 Ley 11687
El anuncio deberá indicar, clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio de vendedor y comprador, nombre y domicilio del rematador y escribano -
Period: 3 to 3
PASO 3, Articulo 3 Ley 11687
Para transferir un fondo de comercio deberá entregarse al comprador una nota firmada -
Period: 4 to 4
PASO 4, Articulo 3 Ley 11687
La nota debe contener, detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, fechas de vencimientos -
Period: 5 to 5
PASO 5, Articulo 4 Ley 11687
Desde la última publicación realizada en términos del artículo 2, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición de la operación de transferencia. -
Period: 6 to 6
PASO 6, Articulo 5 Ley 11687
Desde la notificación a la oposición, en términos del articulo 4, el acreedor que se hubiese opuesto, tiene 20 días para trabar embargo judicial. -
Period: 7 to 7
PASO 7, Articulo 4 Ley 11687
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días de la ultima publicación realizada en términos del articulo 2. Siempre que no exista oposición, o cuando esta existiese se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento deberá para tener efecto: extenderse por escrito, inscribirse en el registro publico dentro de los 10 días de su otorgamiento.