Actividad N 8

  • 1 CE

    Requisito 1: Art. 2 Ley N 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales y uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar por lo menos:
    - La clase ubicación del negocio.
    - El nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    - El nombre y Dionisio del rematador y escribano si estos interviniesen.
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    Requisito 2: Art. 3 Ley N 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre u domicilio de los acreedores.
    - Montó de los créditos adeudados.
    - Fecha de vencimiento (si hay).
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    Requisito 3: Art. 4 Ley N 11.687

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de la suma retenidas, en cuanto especial, en el banco correspondiente. El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Requisito 4: Art. 5 Ley N 11.687

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en términos del artículo 4 de la ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de los 20 día, el depositante podrá retirar la suma depositada en la cuenta.
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    Requisito 5: Art. 4 Ley N 11.687

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá extenderse por escrito; e inscribirse en el registro público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.