Actividad 8 dc

Actividad N°8

By mt333
  • 1 CE

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Publicación Legal

    Publicar por 5 días un aviso en el Boletín Oficial y otros diarios indicando:
    -La Clase y Ubicación del Negocio.
    -El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si es que estos interveniesen.
  • 2

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687: Nota Firmada

    El vendedor entrega al comprador una nota firmada que contenga:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y Domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687: Oposiciones

    Desde la última publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para notificar al comprador o al escribano su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas en el banco. Por su parte, el comprador, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho
    monto en cuenta judicial, en el banco.
  • 4

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687: Embargo

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no lo trabase en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
  • 5

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687: Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.