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10 BCE
SUCESIÓN MORTIS CAUSAS (CONCEPTO)
Los herederos pasan a ocupar el lugar del autor de la sucesión; esto es, lo suceden en su situación jurídica. La sucesión universal mortis causa
se puede definir como la transmisión a uno o varios herederos, de un patrimonio perteneciente a un difunto.
La herencia es una transmisión universal, porque el heredero no recibe cosas particulares, sino la totalidad del patrimonio o una cuota de este; a si mismo debe responder a las deudas de la misma manera que respondía su antecesor. -
9 BCE
ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN
Causante: Persona fallecida que otorga bienes y derechos de manera transmitida, a los herederos.
Herederos: Persona elegida por el causante, el cual recibe la herencia, la cual podría ser vía testamentaria y vía legítima. -
8 BCE
VÍAS SUCESORIAS
La delación de la herencia o llamamiento a los herederos se podía efectuar de diferentes maneras. Siguiendo la voluntad del causante, sucesión o vía testamentaria, en el segundo,
de sucesión o vía legítima o ab intestato, entre las particularidades de estas dos sucesiones, encontramos que no podían ser aplicadas al mismo tiempo. -
7 BCE
SUCESIÓN LEGÍTIMA
Esta sucesión surgía, cuando no había testamento, no fuera valido o en caso que el heredero no pudiera aceptar la herencia (en caso de que el heredero falleciera antes que el testador) -
6 BCE
SUCESIÓN TESTAMENTARIA: EL TESTAMENTO
Sucesión que sigue la voluntad del causante, de acuerdo con lo que hubiera dispuesto en su testamento, que se puede definir como el acto jurídico solemne, de última voluntad, por el cual una persona instituía heredero o herederos, disponía de sus bienes para después de su muerte, y también podía incluir otras disposiciones, tales como legados, fideicomisos, manumisiones y nombramientos de tutores y de curadores. -
5 BCE
SUCESIÓN LEGÍTIMA EN EL DERECHO ANTIGUO
Las XII Tablas disponían que si el causante moría intestado se llamara a los siguientes herederos:
Heredes sui, o sea los descendientes del de cuius, que estuvieran bajo su potestad al momento de su muerte, incluyendo aquí a los póstumos; es decir, a los sui nacidos después de muerto.
Esto quiere decir que este tipo de testamento, era preferencia a los descendientes de manera directa paterna. -
5 BCE
SUCESIÓN TESTAMENTARIA EN EL DERECHO ANTIGUO
El testamento calatis comitiis, realizado ante los comicios; el testamento in procinctu, frente al ejército, y el testamento per aes et libram o testamento mancipatorio. -
3
SUCESIÓN LEGÍTIMA EN EL DERECHO HONORARIO, BONORUM POSSESSIO SINE TABULIS O AB INTESTATO
La sucesión legítima ordenada por el pretor llamaba a los siguientes herederos: En primer lugar a los liberi, o sea los descendientes del difunto; tanto los sui
Este tipo de sucesión era aplicable en caso de que el difunto, no dejará testamento póstumo, está sucesión tenía como prioridad a los legitimos descendientes como los hijos, en segundo lugar los padres del difunto y en tercer lugar, familiares directos -
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SUCESIÓN TESTAMENTARIA EN EL DERECHO HONORARIO, BONORUM POSSESSIO SECUNDUM TABULAS
Testamento pretorio, que debía constar en un documento que contuviera la designación del heredero y los sellos de siete testigos,
sin exigirse ya el rito de
la mancipatio. El bonorum possessor tenía una exceptio doli frente al heredero civil intestado que reclamara la herencia, en pocas palabras el heredero obtiene posesión de los bienes, presentando un testamento con validez -
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SUCESIÓN LEGÍTIMA EN EL DERECHO JUSTINIANEO
Justiniano reglamentó casi todo lo relativo a esta materia en sus Novelas 118 y 127, sustituyendo de forma definitiva a la agnación por la cognación, equiparando en este aspecto a hombres y mujeres:
Con 4 órdenes de herederos, 1 hijos, 2 Padres del fallecido, 3 medios hermanos, 4 viuda en caso de no haber divorcio. -
6
SUCESIÓN TESTAMENTARIA EN EL DERECHO IMPERIAL Y EN EL JUSTINIANEO
En el derecho imperial apareció un testamento redactado por escrito, que debería llevar la firma del testador y la de siete testigos, junto con sus sellos, que además, debía realizarse el mismo día y en un solo acto. -
6
SUCESIÓN TESTAMENTARIA EN EL DERECHO IMPERIAL Y EN EL JUSTINIANEO (TESTAMENTO TRIPERTITUM)
TESTAMENTO TRIPERTITUM
Justiniano reconoció esta forma testamentaria y le llamó testamento tripertitum, por su triple origen, ya que tomó del derecho antiguo la necesidad de los testigos y su presencia en un solo acto -
6
SUCESIÓN TESTAMENTARIA EN EL DERECHO IMPERIAL Y EN EL JUSTINIANEO (TESTAMENTO NUNCUPATIVO)
Testamento oral que se otorgaba frente a siete testigos, que debían oír la voluntad del testador. -
6
SUCESIÓN TESTAMENTARIA EN EL DERECHO IMPERIAL Y EN EL JUSTINIANEO (TESTAMENTOS PÚBLICOS)
Testamento público bajo dos formas distintas:
Apud acta conditum, realizado de forma oral frente a la autoridad, que luego levantaba el acta correspondiente.
Principi oblatum, que se hacía por escrito y era depositado en los archivos imperiales. -
6
SUCESIÓN TESTAMENTARIA EN EL DERECHO IMPERIAL Y EN EL JUSTINIANEO (TESTAMENTOS ESPECIALES)
Los testamentos especiales o extraordinarios, que atendiendo a determinadas circunstancias, entre los que aumentaron las formalidades, figuran los testamentos otorgados por el analfabeto y por el ciego. En el primer caso, además de los siete testigos debía firmar una octava persona, cuya firma suplía a la del testador; mientras que el ciego, acompañado de los siete testigos, debía dictar su testamento a un oficial público llamado tabularius. -
9
SUCESIÓN LEGÍTIMA EN EL DERECHO IMPERIAL
Esta sucesión continuo con la primera línea de ascendiente, por lo regular hijos, así como también el
El Senadoconsulto Tertuliano le dio derechos a la madre en la sucesión de
los hijos, y el Orficiano otorgó esta misma facultad a los hijos en relación con la sucesión de la madre. La Constitución Valentiniana admitió la concurrencia de los nietos nacidos
de una hija premuerta, y la Constitución Anastasiana llamaba a las hermanas y hermanos emancipados a la sucesión de un hermano fallecido. -
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SUCESIÓN LEGÍTIMA DEL LIBERTO
Un liberto era una persona que durante su vida pudo ser esclavo y consiguió su libertad.
Las XII Tablas disponían que si el liberto moría intestado, la herencia pasara
a los heredes sui y, de no tenerlos, pasaría al patrono, a sus descendientes, a sus agnados más próximos o a los gentiles del patrono