Actividad 4 - Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
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Ley de Descongestión de despachos judiciales
Ley 23 de 1991 o Ley de Descongestión de despachos judiciales, en ella se consagra la conciliación extrajudicial en derecho y equidad. -
Justicia Comunitaria
La Constitución política de 1991 se creo la "Justicia comunitaria". Esta permitió que los particulares pudieran administrar justicia, con el objetivo de que las partes involucradas en un conflicto, puedan desde la primera fase de intervención, resolver su conflicto de forma directa por medio de la conciliación. -
Justicia Alternativa
Se originó a la "justicia alternativa". La conforman los Mecanismos Alternos sistematizados en el Decreto 1818 de1998, a los que se les llamó Estatutos de Mecanismos Alternos. -
Modificación de la Ley 23 de 1991
En la Ley 445 de 1998, se modificó la ley 23 de 1991 e incluyó los principios de informalidad y celebridad sobre las bases de la conciliación en equidad. De igual manera, incorporó los efectos del acta de casa juzgada y merito ejecutivo. -
Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos
En el Decreto 1818 de 1998, se consagró en su artículo 86 que las autoridades cualificadas para realizar las elecciones de conciliadores en equidad, son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria, en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico, en el resto del país ( Illera Santos, García Iragorri & Ramírez Torrado, 2012) -
Aprobación de jueces en equidad
Art. 247 de la Ley 497 de 1999, establece que "la ley podrá crear jueces encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios". -
Transformación de las casas de justicia
En el art. 2 Decreto 1477 de 2000, Se determino la transformación de las casas de justicia como centros de multiagenciales de información, orientación, referencia y presentación de servicios de resolución de conflictos, en los cuales se aplican y realizan mecanismos de justicia formal y no formal. -
Jurisdicción de paz
Entró a regir legalmente la jurisdicción de paz en la ley 497 de 1999, el 11 de febrero de 2000, en la cuál el juez de paz adquiere el rol tanto de conciliador de equidad como de juez. -
Primer objetivo de las casas de justicia
surgió el primer objetivo de las casas de justicia, el cual determinó que se debían "crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal" (art. 3 Decreto 1477 de 2000, citado por Illera Santos, García Itagorri y Ramírez Torrado, 2012) -
Primera casa de justicia
Se creó la primera casa de justicia, la cual tuvo lugar en el barrio la paz de Barranquilla. -
Segunda casa de justicia
Se creó la segunda casa de justicia, en el barrio Simón Bolívar en Barranquilla. -
Primera convocatoria para nombrar conciliadores de equidad
Se dio la primera convocatoria para nombrar conciliadores de equidad, en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el cuál nombró a cuarenta y dos líderes comunitarios. -
Conciliadores para la casa de Justicia del sur Occidente de Barranquilla.
El 28 de noviembre de 2005, en el acuerdo 2627, el Tribunal Superior escogió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la casa de Justicia del sur Occidente de Barranquilla. -
Primera elección de jueces de paz
Se realizó la primera elección de jueces de paz y de reconsideración en el distrito a partir del Decreto 0248 del 26 de junio de 2005. -
Último proceso de selección de conciliadores de equidad
El 26 de junio de 2008, en el Acuerdo 2671, se llevó a cabo el último proceso de selección de conciliadores de equidad, en el que se escogieron a 13 lideres comunitarios como conciliadores de equidad (Hernández Piedrahita, 2011). -
Conciliación en equidad en el área civil y familiar
La Ley 1395 de 2010, determina la conciliación en equidad como el requerimiento para las cuestiones suspicaces de conciliación en el área civil y familiar.