Actividad - 4 - Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
By NolAgaXX
-
Ley 120 de 1921
Por medio de la cual se aplico a los conflictos colectivos, de manera meramente voluntaria; norma a la cual siguió los decretos 2158 de 1948, 2663 y 3743 de 1950, que buscaban establecer la conciliación en distintas instancias procesales. (Silva Marino, 2009). -
Mención por primera vez, en Colombia.
Los mecanismo de solución de conflictos es establecido de manera individual en el código de procedimiento laboral (Santa Maria, 2000, p.1). -
Ley 105 de 1890
El arbitraje es incorporado en el código procesal civil modificado por el derecho 2651 de 1991, que modifico el procedimiento arbitral ´´(Castillo, 2015, p.2)´´ es uno de los antecedentes mas importante se establece en la constitución política de 1991 en su artículo 116, cuando esté plasmado en la estructura del estado. -
Constitución Politica de Colombia
Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocido con el nombre de “justicia comunitaria” se crean nuevos instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria, en cabeza de los particulares, tales como: la conciliación en derecho, la conciliación en equidad (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Ley de descongestión
Ley 23 de 1991: denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial (Illera, García & Ramírez, 2012). -
M.A.S.C en Colombia
Decreto 1818/1998: denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Ley 446 de 1998
La Ley 446 de 1998, que modificó lo con cerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo. (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Ley 497 de 1999
La Ley 497 de 1999, la cual entró a regir el 11 de febrero de 2000. En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Decreto 1477 de 2000
Articulo 2 Las casas de justicia han asumido parte de esa labor al constituirse como centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Decreto 1477 de 2000
Articulo 3 Vela por el cumplimiento de los objetivos, políticas y funciones del programa y del presente decreto. 3. Coordinar la instalación de las Casas de Justicia con el acuerdo de las autoridades locales y la comunidad en los términos que establezca el manual de funciones.. (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Violencia Intrafamiliar
Ley 575
Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al Comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de éste al Juez Civil Municipal o promiscuo municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia y maltrató. (Diario oficial, 2000). -
Primera casa de justicia
En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz, en 2001, y posteriormente, en 2003, cuando se creó la Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar. (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Personería Distrital o Municipal
A la Personería le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés común (Juan Carlos Esguerra Portocarrero, 2012) La ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define la composición amigable como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado componente amigable. -
Convocatoria de jueces en Barranquilla
La primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad se presentó en 2004 cuando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Elección de Jueces en el Distrito Capital
El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito (llera, García & Ramírez, 2012). -
Acuerdo 2627 de 2015
Mediante el Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla. (Illera, García & Ramírez, 2015). -
Corte Constitucional. Sentencia
Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005: “ha señalado que (…) la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad.” (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Líderes comunitarios
Mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios (Hernández Piedrahíta, 2012). -
Conciliación civil y familiar
Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001). (Ilera, García & Ramírez, 2012).