Grecorromano e1519757651908

Actividad 4 - Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto

  • Constitución Política de 1991

    Constitución Política de 1991
    Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” al permitir que los particulares administren justicia en procura de lograr que las partes envueltas en un conflicto puedan, en una primera fase de su intervención, resolverlo de manera directa por la vía de la conciliación, y en una segunda fase, en el caso que las partes no
    logren ponerse de acuerdo, solucionarlo mediante un pronunciamiento basado en la equidad
  • Ley 23 de 1991- Ley de Descongestión de Despachos Judiciales

    Ley en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad.
  • Ley 446 de 1998

    Modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo.
  • Decreto 1818 Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos

    Decreto 1818 Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos
    Consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país.
  • Ley 497 de 1999

    Legalmente, la jurisdicción de paz se sustenta en la Ley 497 de 1999,la cual entró a regir el 11 de febrero de 2000. En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo
  • Art. 2 Decreto 1477 de 2000

    Se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
  • Implementación de casas de justicia

    el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz, en 2001, y posteriormente, en 2003, cuando se creó la Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar.
  • Primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad

    Se presentó en 2004 cuando el Tribunal Superior del Distrito
    Judicial de Barranquilla, en sala plena, nombró como conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sector Sur-Oriental de Barranquilla a cuarenta y dos líderes comunitarios
  • Jueces de Paz

    Estos iniciaron funciones en 2005. ElConcejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004), en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito
  • Decreto 0248 de 2004

    Se ordenó que el distrito de Barranquilla se organizara en
    circunscripciones electorales conforme al Decreto 0248 de 2004. Se establecieron tres localidades en Barranquilla, cada una integrada por sectores o jurisdicciones de paz, que a su vez agrupaban barrios debidamente identificados. De acuerdo con esto, en la ciudad de Barranquilla se eligieron cuarenta y un jueces, de los cuales dos han fallecido y uno no se posesionó (Ramírez Torrado, Llinás Solano e Illera Santos, 20011).
  • Acuerdo 2627

    El Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla
  • Ultimo proceso de selección realizado mediante el Acuerdo 2671

    El Tribunal resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios (Hernández Piedrahíta, 2011).
  • Ley 1395 de 2010

    Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001)
  • Ley 1563 de 2012- Amigable composición"

    Se trata de un "mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición