Actividad 4: Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos el pos conflicto

By nrianog
  • LEY DE DESCOGESTION

    Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” se crean nuevos instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria, en cabeza de los particulares, tales como: la conciliación en derecho, la conciliación en equidad (Illera, García & Ramírez, 2012).
  • Aparición de las M.A.S.C en Colombia

    Decreto 1818/1998: denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país (Illera, García & Ramírez, 2012).
  • Avance en la resolución de conflictos

    En esta fecha se creo una ley en la cual decía que para todo procedimiento relacionado con la resolución de conflictos se le debía asignar un juez
  • Ley de jurisdicción

    Esta se caracteriza por que el juez de la paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo (Ilera, García & Ramírez, 2012).
  • PRIMERA CASA DE LA JUSTICIA EN COLOMBIA

    En materia de conciliación extrajudicial en derecho, con
    fundamento en el artículo 19 de la Ley 640 de 2001, se
    podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles
    de transacción, desistimiento y conciliación, ante los Conciliadores de Centros de Conciliación autorizados por el
    Ministerio de Justicia y del Derecho, ante los servidores
    públicos facultados para conciliar en la citada ley y ante
    los Notarios
  • Sentencias por fallos en la equidad

    Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005: “ha señalado que la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, paraque, en tal condición, profieran fallos en equidad.” (Illera, García & Ramírez, 2012).
  • La conciliación ley 1395 de 2010

    la Ley 1395 de 2010 Se consolida la conciliación como requisito de procedibilidad para los en asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia. Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012)