-
Legislación especial dictada por España para el gobierno de los países de América española, fue puesta en vigencia en 1680 por el Rey Don Carlos II.
1) Jornada máxima de 8 horas.
2) Descansos semanales.
3) Pago del salario en efectivo.
4) Protección a mujeres embarazadas.
5) Prohibición a trabajar a los menores de 14 años.
6) Protección contra labores insalubres.
7) Obligación de proporcionar habitaciones a los indígenas. -
Trabajador= obrero
Normas> empresario.
Empiezan los problemas sociales cómo las viviendas insalubres, problemas de salud, explotación infantil y laboral. -
Se abolio el Feudalismo.
Las contrataciones y relaciones laborales se debían establecer de forma individual entre el patrono y el trabajador, según las leyes del mercado de la oferta y la demanda de trabajo. Como la mano de obra era muy abundante, a causa del éxodo rural de los campesinos en busca de trabajo en las ciudades, y por la salida de los artesanos de los gremios abolidos, los empresarios hicieron contratos con bajos salarios. -
Fueron leyes inglesas que inicialmente prohibieron y luego regularon las asociaciones de trabajadores y la huelga. -
Con la época de calma que trajo consigo el General Porfirio Diaz en la que se logró un gran avance industrial y económico a expensas del sufrimiento
de los trabajadores que por jornadas de trabajo infrahumanas, tanto por el tiempo del jornal como por las condiciones de trabajo extremadamente adversas, aparentaba que la esclavitud seria abolida. -
José María Morelos y Pavón establece lo relacionado con el trabajo en un artículo “ Toda ley debe ser buena, por lo tanto el congreso debe dictar leyes en materia de trabajo, esas leyes deben de atender a moderar la opulencia y la indigencia, de tal manera que se establezca un salario que le permita mejorar a sus costumbres, lo aleje de la ignorancia, rapiña y hurto” -
Este periodo se caracterizo por extensas horas laborales y salarios bajos. -
Las primeras acciones orientadas a reivindicar las condiciones
laborales de los trabajadores mexicanos datan de la segunda mitad del siglo XIX. -
En Alemania se prohibieron legislaciones incipientes que prohíben el trabajo a los niños menores de 8 y 10 años, así también se prohíbe el trabajo nocturno. -
En la constitución de 1857 Ignacio Ramírez e Ignacio Vallarta hablaron a favor de los derechos trabajadores. -
Maximiliano es el primero que se preocupa por la vida de los trabajadores y dicta el "Estatus provisional del imperio" en el cual pretende reglamentar el trabajo y establece la edad mínima de 10 años y un día de descanso por cada seis, específicamente el domingo, con goce de salario, una jornada mínima del sol a sol de 6 a, a 6 pm., y prohíbe la deuda de los trabajadores. -
Fue uno de los episodios más grandes e inspiradores de la historia de la clase obrera. Fue un gran movimiento revolucionario en el que los trabajadores de París reemplazaron el Estado capitalista por sus propios órganos de gobierno. -
Benito Juárez y Manuel Gonzales, regulan el servicio doméstico, el trabajo por jornal, a destajo y el de aprendizaje, por medio de códigos civiles. -
El gobierno de Alemania, presidido por Otto Von Bismark, creó el primer sistema de seguro social que se introdujo en tres etapas:
El Seguro de Enfermedades en 1883;
El Seguro de Accidentes de Trabajo en 1884;
El Seguro de Invalidez y Vejez en 1889, quedando
cubiertos obligatoriamente los trabajadores industriales. -
Se inicia una huelga en casi todas las fábricas de Chicago para exigir una jornada laboral de 8 horas. Ocho horas para trabajar, ocho horas para dormir y ocho horas para la casa", ésta era la reivindicación que miles de obreros solicitaban el 1 de mayo de 1886. -
Surgen las primeras Leyes Laborales enfocadas a los accidentes de trabajo. El primer antecedente es en Veracruz, con el gobernador Vicente Villada en 1904, posteriormente en 1906, es en Nuevo León con el gobernador Bernardo Reyes. -
Inicia el periodo de Venustiano Carranza en el cual de expidió un decreto que castigaba con muerte a quienes incitaban la suspensión de labores en empresas o fabricas que prestaban servicios públicos, esto con el fin de reprimir las huelgas. -
Es promulgada la constitución y con ella nace el artículo 123, el cual establece que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.
Venustiano Carranza promulga la Ley Carranza que consta de 12 artículos que establecen reglas para la integración de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. -
El 18 de agosto de 1931 el presidente Pascual Ortiz Rubiose expidió la primera Ley Federal de Trabajo, siendo reglamentaria del Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. -
Se reformo el articulo 123, teniendo como puntos clave: prohibir el trabajo de menores de 16 años después de las 10 pm y aumento la edad mínima para trabajar de 12 a 14 años, dicha ley esta vigente hasta el momento.
-
Se propuso una modificación de ley, que entre otras reformas proponía: utilizar el termino empleador en lugar de patrón, contratos de trabajos aprueba y de capacitación inicial, pactos de tareas complementarias ente otras. Esta ley también se llamo ley Abascal por ser este el apellido de su principal promotor y defensor, el entonces titular de la secretaria del trabajo Abascal Carranza. -
Se reforma el articulo 311 y se adiciona el capitulo XII BIS de la ley federal del trabajo en materia del Teletrabajo, se especifica que el trabajo en domicilio que se realiza para un patrón en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Esto debido al denominado “Home Office” derivado de la pandemia del Covid-19 -
Sanchez. A.(Desconocido) LA NUEVA ERA DEL DERECHO DEL TRABAJO LA ERA DE LA FLEXIBILIDAD LABORAL. 29/01/23. de
Investigación jurídicas de la UNAM. Sitio web: Chrome
extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/188/22.pd De Buen, N. (Desc) El sistema Laboral en México.29/01/23 de Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México.
Sitioweb:https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2458/10.pdf 29/01/23 -
Desconocido (2022) Linea del tiempo del derecho laboral en México. 29/01/23. de Preceden. Sitio web: https://www.preceden.com/timelines/627363-linea-del-tiempo-del-derecho-laboral-en-m-xico Gomez. R. (2015) Derecho laboral. 29/01/23. de UAEM. Sitio web: http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/derecho_y_ciencias_sociales/Derecho_laboral_I.pdf