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Constitución política de Colombia
Reconoce en igualdad de condiciones los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas y protege el libre desarrollo de la personalidad.
El artículo 7º de la Constitución Política declara: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. -
Ley 70 de 1993
Reconoce y protege derechos territoriales y culturales de comunidades negras del pacífico colombiano dando alcance al artículo transitorio 55 de la constitución política de Colombia. -
Ley 47 del 19 de febrero de 1993
Dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”. Esta Ley tiene por objeto dotar al departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de un estatuto especial que le permita su desarrollo dentro marco fijado por la constitución, en atención a sus condiciones geográficas, culturales, sociales y económicas. -
Ley 397 de 1997 ‘Ley de Cultura’
define lineamientos básicos para garantizar los derechos culturales de todas las colombianas y colombianos basándose en el respeto a la diversidad y el estímulo a la creación y el goce efectivo de la enorme diversidad de manifestaciones culturales. -
Resolución No. 022 del 2 de septiembre de 1999
Ministerio del Interior y de Justicia. Reconoce el Pueblo Rrom (Gitano) como grupo étnico Colombiano -
Objetivos De Desarrollo Del Milenio (ONU)
El tercer objetivo del milenio contempla promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer. Los objetivos son adoptados por el distrito en el acuerdo 301 de 2007 -
Ley 725 de 2001
Establece el día nacional de la afrocolombianidad -
Carta Andina para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos
Señala la obligación de los estados en proteger a las personas de la discriminación que pueda resultar de su orientación u opción sexual y demanda de los estados el desarrollo de legislaciones al respecto. -
Acuerdo 79 de 2003. Código de Policía de Bogotá.
Artículo 10°: Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal. -
Sentencia C-507
El estado colombiano adquirió, el deber a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer. -
Acuerdo 175 de 2005
Obliga a la formulación de una política pública y un plan de acciones afirmativas para los afrodescendientes en Bogotá. Igualmente institucionaliza la celebración del 21 de Mayo como día de la Afrocolombianidad en el Distrito. -
Ley 1098 de 2006
Define el “Código de la Infancia y la Adolescencia” que determina medidas para la protección integral y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. -
CEDAW Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer
Conmina al Estado colombiano a “pasar del reconocimiento formal de los derechos de las mujeres, a su garantía, efectividad y ejercicio, en condiciones de igualdad con los hombres y a realizar acciones de exigibilidad, en los casos en que no se cumplan y de restablecimiento y reparación cuando éstos sean vulnerados”. -
Ley 1237 de 2008
Por medio de esta ley se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de limitación física, síquica o sensorial. -
Ley 1251 de 2008
Dicta normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los Adultos Mayores. -
Decreto 455 de 2009
Crea el Consejo Distrital de Cultura de las Comunidades Rurales y Campesinas que define de manera concertada con las organizaciones y líderes campesinos las acciones a desarrollar en el marco de la oferta del sector Cultura -
Decreto Nacional 2957 de 2010.
Expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rrom o Gitano. Congreso de Colombia. -
Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas de Bogotá: 2008 – 2012
Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor. Desarrolla los avances con respecto a las personas de los sectores LGBTI y el reconocimiento de la diversidad sexual y de género que se venían haciendo bajo el anterior plan de desarrollo. Objetivo estructurante Ciudad de Derechos: Estrategia 7: Adoptar las expresiones étnicas, sexuales y socioculturales de las personas como un eje articulador de derechos y deberes sociales, políticos y económicos. Programas: Bogotá Respeta la Diversidad y Bogotá Positiva. -
Sentencia SU617/14
Adopción hijo biológico, parejas del mismo sexo. -
Sentencia T-478/15
Prohibición de discriminación por orientación sexual e identidad de género en instituciones educativas. -
Sentencia SU214/16
Matrimonio igualitario. -
El Decreto Ley 898 de 2017
Establece que la Unidad Especial de la Fiscalía debe aplicar un enfoque diferencial y de género (que reconoce, entre otros, factores como la orientación sexual y la identidad de género) con el fin de “garantizar el efectivo acceso a la justicia de estas poblaciones”