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Se construye en Guadalajara la primera penitenciaría en México
El joven abogado Mariano Otero tuvo la idea de que se construyera un penal moderno y le comentó al Gobernado del Estado Antonio Escobedo su inquietud. Esta apoyó el proyecto y se pusieron manos a la obra; el sábado 24 de mayo de 1845 se colocó la primera piedra de la futura Penitenciaría de Escobedo. -
El primero Código Penal en nuestro país.
El primero Código Penal en nuestro México, conocido como Código Martínez de Castro, fue promulgado el 7 de diciembre de 1871. Fue notable la influencia externa en el mismo, aun cuando la Comisión redactora se esforzó por hacerlo lo más adecuado para el pueblo mexicano. El Código Penal de 1871 toma como ejemplo próximo el español de 1870, que se inspiró a su vez en sus antecesores de 1850 y 1848. -
Inauguración de Penitenciaría en Puebla
El 1 de abril de 1891 se abolió la pena de muerte en el estado -primero en el país-, se creó la Junta Protectora de Presos y se realizaron diversas reformas al Código Penal de la entidad, y al día siguiente Porfirio Díaz, presidente de Ia República, puso en servicio la Penitenciaría. -
Inauguración de Lecumberri
Porfirio Díaz mandó construir un “infierno” para quienes no acataran la ley. Este lugar es y fue muy temido, no por su gigantesca construcción, no porque ese lugar fue hogar de los peores asesinos del siglo xx de México, nisiquiera porque ahí se cometieron múltiples abusos a los reos de parte de los guardias, sino por las condiciones en las que se encontraban además de que siempre se escuchaban ruidos extraños, voces y otros sucesos que aún siguen pasando en este lugar, espero te guste. -
Reforma Constitucional
"Queda abolida la pena de muerte para los delitos políticos...". De esta suerte se afianzó en la ley fundamental la posición favorable a la pena de muerte -o en todo caso la admisión desganada-, aunque su recepción se hiciera discretamente; por cierto, esa fórmula perdura en el artículo 22 de la carta de 1917. -
PRIMERA ÉPOCA: El Congreso Constituyente de 1917, utiliza el concepto de "Regeneración"
Fue en el Congreso Constituyente de 1917, donde el Diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes diarios para saber “si aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad […] porque el moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo, sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque”. -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917)
Dentro de la Constitucional en el artículo 18, se acepta la pena como medio de regeneracion: "Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias penitenciarias o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración". -
Código Federal de Procedimientos Penales.
El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial el 30 de agosto de 1934 y los de las entidades federativas quedarán abrogados; sin embargo, los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación con la legislación aplicable a su inicio. Indica que quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente decreto, con excepción de las leyes relativas a la jurisdicción militar, así como de -
Ley de Ejecución de Sanciones para el Estado de Veracruz
A pesar de las carencias de ordenamientos suficientes , específicos, sobre ejecución de penas en general, y particularmente acerca de la ejecución de la pena privativa de libertad, hubo algunos avances nominales como la creación de la Ley de Ejecución de Sanciones para el Estado de Veracruz. -
Propuesta de Reforma al artículo 18 Constitucional
La iniciativa presidencial de Adolfo López Mateos propuso agregar al artículo 18 un tercer párrafo.
Las comisiones dictaminadoras modificaron la propuesta sin alterar su esencia en los que respecta al sistema de convenios. Aportaron la idea de “readaptación social”, en vez de regeneración. Asimismo, la doble vertiente de la garantía que recogería el precepto al referirse a la ejecución penal extraterritorial con sustento en los convenios. -
SEGUNDA ÉPOCA: Reforma constitucional de 1964-1965, fue donde se institucionalizó la Readaptación social.
Época, donde se adopta la idea de la "readaptación social", en vez de la "regeneración", esto es, transita de una noción esencialmente moral a otra sustancialmente jurídica. Entre los factores de la readaptación social mantiene el trabajo, y agrega: la capacitación para el mismo y la educación; todo ello viaja en una sola dirección: habilidad para la vida en libertad. Ordena la separación entre varones y mujeres. -
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)
En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se dispone en su artículo 5, numeral 6: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados.” -
Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados
Ordenamiento conformado por sólo 18 artículos principales y 5 transitorios, impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario. -
Segunda Reforma al artículo 18 constitucional.
El presidente Luis Echeverría inició la segunda reforma al artículo 18 constitucional. Se tuvo en cuenta el movimiento que comenzaba en Europa -no así en América- para permitir el traslado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo el reo, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste. -
Reformas al Código Penal Federal y del Distrito Federal
Reformas que influyeron en la revisión de las leyes penales del país y en la adopción de sustitutivos de la prisión, como el tratamiento en libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad. De esta forma se inició, con vigor y profundidad, el nuevo capítulo de las sanciones en el sistema mexicano: sustitución de la privación de libertad por medidas restrictivas o no privativas de la libertad. -
TERCER ÉPOCA: Se rige por los criterios recogidos por la Corte Interamericana a toda medida penitenciaria
Criterios recogidos por la Corte Interamericana:
1. Idoneidad y finalidad de la restricción;
2. Necesidad de la medida utilizada y
3. Estricta proporcionalidad de la medida, entendiendo por esta última que el sacrificio exigido por la restricción “no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal limitación”. -
Reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008 sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social.
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. -
Reforma Constitucional Artículo 21, parrafo tercero.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente... -
Reforma Constitucional en materia de Derecho Humanos de 2011.
Mediante los alcances normativos de la reforma a los arts. 1 y 18 se reinstala a las PPL dentro de la única sociedad que existe en
México, donde los derechos humanos rigen para todas y todos, independientemente de la situación jurídica en la que se encuentren. -
Reforma al artículo 18 en el 2011
El sistema penitenciario se organizara sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Fed -
SCJN. Control de constitucionalidad y de convencionalidad
Se facultó a los jueces federales y locales a “emitir pronunciamientos en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y por los tratados. (Contradicción de tesis 259/2011) -
Referencias
Presentación de Art. 18 (Sistema penitenciario adultos), Ejecución de sanciones y medidas penales privativas de la libertad, Miguel Sarre. Audios Plataforma BlackBoard BUAP.
GARCÍA RAMÍREZ SERGIO, "EL SISTEMA PENITENCIARIO. SIGLOS XIX Y XX, Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/95/art/art3.htm. -
Cárcel de Mujeres
Centro Femenil de Readaptación
Social, conocida como la Cárcel de Mujeres, y en 1954 fue inaugurado.