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México Independiente
Fue así como en el México independiente continuaron en vigor las principales leyes de uso en España, como la Novísima Recopilación (1805) y las Siete Partidas (1265), cuerpos legales que prácticamente eran utilizados para decidir la mayor parte de los conflictos jurídicos , por lo que se autoridad resulto mayor que la misma ley escrita les asignaba. Igualmente estaba en vigor el Fuero Juzgo, si bien su aplicación práctica era nula. -
Primer Código Penal
El 28 de abril de 1835, se promulga el primer Código Penal para un Estado de la República Mexicana, el de Veracruz, ordenamiento inspirado en el Código Penal español de 1822. -
Código de las Siete Partidas
El 20 de septiembre de 1838 se expide una circular mediante la cual se declara que en todo México debe continuar rigiendo el Código de las Siete Partidas, así como los decretos de las cortes españolas, en todo lo que no contradijese el sistema del nuevo gobierno en México. -
Primera Penitenciaría en México
El joven abogado Mariano Otero tuvo la idea de que se construyera un penal moderno y le comentó al Gobernado del Estado Antonio Escobedo su inquietud. Esta apoyó el proyecto y se pusieron manos a la obra; el sábado 24 de mayo de 1845 se colocó la primera piedra de la futura Penitenciaría de Escobedo. -
Constitución de 1857
La Constitución de 1857 aportó al Derecho Constitucional el Juicio de Amparo, el cual, podemos establecer que fue salvado en su esencia por León Guzmán al suprimir la figura del jurado. -
El Código Penal (1862)
El Código Penal, que había comenzado a redactarse a principios de la década (1862) todavía no estaba terminado. Sin embargo, el reclamo de justicia en la materia motivaron la creación de una ley de jurados que se alejara de los consejos de guerra y se condujera la justicia bajo un modelo de justicia que no tenía el arraigo necesario para que prosperara como en los Estados Unidos de América. -
Juicio de Maximiliano
Un Consejo de Guerra juzgó al Emperador y a los generales Miramón y Mejía, de acuerdo con la ley de 24 de enero de 1862 que declaraba culpables de traición a todos los seguidores del Imperio. Se dictó contra ellos pena de muerte y fueron fusilados en el Cerro de las Campanas el 19 de junio de 1867. El juicio de Maximiliano es una de las piezas más interesantes del Derecho Penal de aquélla época. -
Código Penal de 1869
En 1869, de nuevo el Estado de Veracruz promulga otro Código Penal, obra de Fernando de Jesús Corona. En materia criminal, el derecho seguía anclado al pasado. Los conflictos del turbulento siglo XIX impedían los trabajos para concretar una legislación penal uniforme. -
LEY DE JURADOS DE1869
El 15 de junio de 1869, se expidió la Ley de Jurados en materia Criminal, para el Distrito Federal. Con este nuevo ordenamiento se aspiraba a concentrar en un sólo cuerpo legal lo relativo a la investigación del delito, el proceso penal y hasta la sentencia por su comisión. -
EL CÓDIGO PENAL DE 1871
Cincuenta años después de la consumación de la independencia, se promulgó el documento más importante en materia penal que diera el siglo XIX mexicano. Por fin se concretaba el trabajo iniciado en 1862, bajo la dirección de Antonio Martínez de Castro. Juárez lo había instruido para que reanudara el trabajo de redacción21, en medio de nuevas contiendas por la sucesión presidencial en la que, una vez más, Benito Juárez alcanzó la victoria. -
CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1880 Y 1894
La ley adjetiva penal también tuvo sus reformas con el fin adecuar de materia integral el ámbito de la justicia penal. La ley de jurados quedó abrogada con la expedición del Código de procedimientos penales para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California el 26 de octubre de 1880. En dicho código observamos el origen del Ministerio Público como un magistrado que servía como auxiliar y representante de la parte acusadora. -
Penitenciaría en Puebla
El 1 de abril de 1891 se abolió la pena de muerte en el estado (primero en el país), se creó la Junta Protectora de Presos y se realizaron diversas reformas al Código Penal de la entidad, y al día siguiente Porfirio Díaz, presidente de Ia República, puso en servicio la Penitenciaría en el estado de Puebla. -
Lecumberri
Porfirio Díaz mandó construir un “infierno” para quienes no acataran la ley. Este lugar es y fue muy temido, no por su gigantesca construcción, no porque ese lugar fue hogar de los peores asesinos del siglo xx de México, ni siquiera porque ahí se cometieron múltiples abusos a los reos de parte de los guardias, sino por las condiciones en las que se encontraban además de que siempre se escuchaban ruidos extraños, voces y otros sucesos que aún siguen pasando en este lugar -
Reforma Constitucional
Queda abolida la pena de muerte para los delitos políticos. De esta suerte se afianzó en la ley fundamental, la posición favorable a la pena de muerte o en todo caso la admisión desganada, aunque su recepción se hiciera discretamente; esa fórmula perdura en el artículo 22 de la carta de 1917 -
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL
Este ordenamiento resulta relevante, porque constituye la primera Ley Orgánica del Ministerio Público, además, en ella se establece ya al Representante social como una Institución a cuya cabeza está el Procurador de Justicia. Asimismo, precisa que el Ministerio Público deberá consignar al juez penal competente las actas y querellas el mismo día en que las recibían, aludiendo con ello a su titularidad de la acción penal, si bien no existía aún delineada la averiguación previa. -
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1908
Para ampliar el ámbito de aplicación, con base en las leyes extraordinarias que facultaban al ejecutivo para expedir leyes, se expidió el Código Federal de Procedimientos penales, en el que se habla de la policía judicial federal. -
PRIMERA ÉPOCA: El Congreso Constituyente de 1917, utiliza el concepto de "Regeneración"
Fue en el Congreso Constituyente de 1917, donde el Diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes diarios para saber, si aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad, porque el moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo, sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque”. -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
Dentro de la Constitucional en el artículo 18, se acepta la pena como medio de regeneración: "Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal (colonias penitenciarias o presidios) sobre la base del trabajo como medio de regeneración". -
Código Federal de Procedimientos Penales
El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial el 30 de agosto de 1934 y los de las entidades federativas quedarán abrogados; sin embargo, los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación con la legislación aplicable a su inicio. Indica que quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente decreto, con excepción de las leyes relativas a la jurisdicción militar. -
Ley de Ejecución de Sanciones para el Estado de Veracruz
A pesar de las carencias de ordenamientos suficientes , específicos, sobre ejecución de penas en general, y particularmente acerca de la ejecución de la pena privativa de libertad, hubo algunos avances nominales como la creación de la Ley de Ejecución de Sanciones para el Estado de Veracruz. -
Propuesta de Reforma al artículo 18 Constitucional
La iniciativa presidencial de Adolfo López Mateos propuso agregar al artículo 18 un tercer párrafo. Las comisiones dictaminadoras modificaron la propuesta sin alterar su esencia en los que respecta al sistema de convenios. Aportaron la idea de “readaptación social”, en vez de regeneración. Asimismo, la doble vertiente de la garantía que recogería el precepto al referirse a la ejecución penal extraterritorial con sustento en los convenios. -
SEGUNDA ÉPOCA: Reforma constitucional de 1964-1965
Época, donde se adopta la idea de la "readaptación social", en vez de la "regeneración", esto es, transita de una noción esencialmente moral a otra sustancialmente jurídica. Entre los factores de la readaptación social mantiene el trabajo, y agrega: la capacitación para el mismo y la educación; todo ello viaja en una sola dirección: habilidad para la vida en libertad. Ordena la separación entre varones y mujeres. -
Pacto de San José
En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se dispone en su artículo 5, numeral 6: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados.” -
Segunda Reforma al artículo 18 constitucional
El presidente Luis Echeverría inició la segunda reforma al artículo 18 constitucional. Se tuvo en cuenta el movimiento que comenzaba en Europa (no así en América) para permitir el traslado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo el reo, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste. -
Reformas al Código Penal Federal y del Distrito Federal
Reformas que influyeron en la revisión de las leyes penales del país y en la adopción de sustitutivos de la prisión, como el tratamiento en libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad. De esta forma se inició, con vigor y profundidad, el nuevo capítulo de las sanciones en el sistema mexicano: sustitución de la privación de libertad por medidas restrictivas o no privativas de la libertad. -
TERCER ÉPOCA: Se rige por los criterios recogidos por la Corte Interamericana a toda medida penitenciaria
Criterios recogidos por la Corte Interamericana: Idoneidad y finalidad de la restricción; Necesidad de la medida utilizada y Estricta proporcionalidad de la medida, entendiendo por esta última que el sacrificio exigido por la restricción “no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal limitación”. -
Reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal de 2008
Sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social. Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. -
Reforma Constitucional Artículo 21, parrafo tercero
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía -
Reforma Constitucional en materia de Derecho Humanos de 2011
Mediante los alcances normativos de la reforma a los arts. 1 y 18 se reinstala a las PPL dentro de la única sociedad que existe en México, donde los derechos humanos rigen para todas y todos, independientemente de la situación jurídica en la que se encuentren. -
Reforma al artículo 18 en el 2011
El sistema penitenciario se organizara sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. -
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Control de constitucionalidad y de convencionalidad.
Se facultó a los jueces federales y locales a “emitir pronunciamientos en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y por los tratados. (Contradicción de tesis 259/2011)