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1 CE
¿Qué es un caso?
Es un problema práctico. -
2
Teoría general del caso.
Acercamiento a las condiciones de posibilidad para toda argumentación y estudio de un caso. -
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Aspectos constitutivos de un caso, según Carrió
Cliente (C)
Hechos (H)
Resultado (R)
Solución (S) -
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Aspectos constitutivos de un caso (Primera condición)
Una persona C (el cliente), que se encuentra en circunstancias H (hechos), desea obtener un resultado R. -
5
Aspectos constitutivos de un caso (Segunda condición)
El cliente C, acude aun abogado para que este le consiga el resultado R. -
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Aspectos constitutivos de un caso (Tercera condición)
El conjunto de medios que permiten llegar a R partiendo de H constituyen la solución S. -
7
Tomas de decisión
El legislador normas generales para alcanzar resultados generales.
El juez emplea normas generales para justificar decisiones particulares y concretas. -
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El abogado como jugador de ajedrez
El abogado debe de encontrar la solución más simple, segura y rápida. -
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Comunicación (Lenguaje natural y Nueva Retórica)
Lenguaje natural: abierto, ambiguo.
Nueva retórica: Discurso escrito y oral que persuade o convence a cualquier auditorio al que sea dirigido y cualquier materia -
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Discurso jurídico
Argumentar la mejor manera de justificar y comprender las pretensiones de validez y evaluar qué afirmaciones son mejores que otras. -
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Argumento jurídico e interpretación.
el argumento jurídico funciona como una pauta interpretativa general que indica como debería ser interpretada cierta formulación normativa.
Interpretar nos obliga a argumentar, justificar y fundamentar
nuestra forma de apropiarnos de lo comprendido. -
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Límites del lenguaje normativo
- Las reglas del sistema no solucionan los casos concretos y por ello se debe hacer uso de otros recursos al argumentar y justificar las decisiones jurídicas.
- Para argumentar un caso no sólo se debe conocer las normas vigentes, sino que se debe poder encontrar los argumentos y valores necesarios para persuadir al auditorio.
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Procedimiento abductivo o hipótetico.
A partir de los aspectos constitutivos de un caso, Carrió propone una vía abductiva o hipotética de la argumentación jurídica. -
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A. En relación con el Resultado (R):
A. En relación con el Resultado (R):
Averiguar bien que es lo que realmente quiere el Cliente (C), para así poder:
a) Ver si eso se puede alcanzar a partir de los Hechos (H).
b) Si C quiere el primer Resultado (R1) porque no sabe que se
puede obtener otro (R2).
c) Decidir si estamos o no dispuestos a ayudar a Cliente a
conseguir el Resultado. -
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B. En relación con los Hechos (H)
- Conocer los Hechos (H) a fondo; conocer los Hechos mejor de lo que los conoce el Cliente.
- No aceptar solamente lo que dice el Cliente ni la de sus asesores,
- En todo cuanto sea posible, formarse una opinión propia e independiente acerca de los Hechos.
- Pedir un memorándum completo de los hechos. Leerlo detenidamente y cotejarlo con los antecedentes.
- Hacer las cosas por nosotros mismos, no todo se puede delegar.
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C. En relación con el nexo de los Hechos y la(s) Solución(es)
- El estudio de los Hechos (H) se debe hacer desde el punto de vista de una solución provisional S1.
- S1 debe ser comenzada a ser puesta a prueba, para ver si las circunstancias del caso le dan sustento y que grado de probabilidad hay de que conduzca al Resultado esperado (R).
- Las cosas que hay que hacer para poner a prueba la primera solución S1 son de dos tipos: a) Comprobar si la Solución está bien apoyada en los Hechos. b) Estar seguros que la Solución conduce al Resultado.
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Recomendaciones para argumentar un caso (Carrió):
- Que el tribunal nos oiga.
- Que el tribunal nos entienda.
- Ver las cosas como las verían la otras partes.
- No aferrarnos a defensas o alegatos que no sean fuertes.
- Que la solución que propongamos sea cercana a lo establecido.
- Si nuestro caso no se apoya en lo ya establecido, demostrarlo.
- Que la solución que propongamos no cause detrimento grave a la seguridad jurídica.
- No usar argumentos puramente formales.
- Aplicar preceptos constitucionales.
- No usar agresión verbal.