Deciv

Actividad 1: Antecedentes y Generalidades del Derecho Civil.

  • Period: 700 BCE to 753 BCE

    Etapa Romana

    La fundación del Estado Romano (753 A.C.), culminando con la compilación de Justiniano en el (534 D.C.). La característica más relevante, reside en la Constitución y Evolución que manifestó el Derecho Civil, como una forma de Ordenamiento Ciudadano, y que hoy en día sigue manteniendo algunas de sus inspiraciones en completa vigencia.
    Documentos: Corpus Juris Civiles y el Codex.
    Personajes: Emperador Justiniano I y emperador Flavio Pedro Sabacio Justiniano.
  • Period: 1000 to 1000

    Rol en la Edad Media

    El Derecho civil, va a desempeñar en la Edad Media: el rol de un derecho normal frente al que los derechos particulares son anomalías. Hay que destacar que la fuerza del Derecho Civil como Derecho común provenía también de una necesidad política :el concepto de Imperio Sacro Romano Germanico, restaurado en el año 800 como continuación del Imperio Romano.
    Documentos: Corpus Iuris Civilis y compilación justinianea.
    Personajes: Carlo Magno y los glosadores de Bolonia.
  • Period: 1101 to 1200

    Edad Media

    Durante este tiempo, un grupo de estudiosos de Derecho, sistematizaron y organizaron el conocimiento y análisis de los textos de la Compilación de Justiniano. Se realizó mediante notas interlineales llamadas glosas las cuales sustituyeron al Corpus juris civile de los romanos.
    Documentos: Nuevos códigos derivados del Corpus juris civili.
    Personajes: Los glosadores y los estudiantes de Derecho.
  • Period: 1234 to 1234

    Derecho Canónico

    Obtiene relevancia a partir de las Decretales de Gregorio IX. Este derecho no se limitaba a regular el fuero de los fieles, sino a aspectos de la vida ordinaria y los principios espirituales.
  • Period: 1256 to 1263

    7 Partidas

    Las Siete Partidas fue un cuerpo normativo redactado en Castilla por la época de Alfonso X. Estos documentos intentaban crear un código jurídico unificado en el Reino. Se puede considerar como uno de los legados más importantes de Castilla. Una obra que contenía leyes que fueron usadas y ejecutadas en Iberoamérica hasta el siglo XIX.
    Documentos: Siete Partidas.
    Personajes: Alfonso X.
  • Period: 1348 to 1348

    Ordenamiento de Alcalá/ MÉXICO/ ÉPOCA COLONIAL

    El Ordenamiento de Alcalá es un conjunto de leyes de carácter territorial promulgado por Alfonso XI en las Cortes celebradas en Alcalá de Henares, en 1348, en cuya ley primera se establece el orden general de prelación de fuentes con el fin de que en los pleitos se atienda mediante “leyes ciertas”.
    Personaje: Alfonso XI
  • Period: 1427 to 1427

    Pueblo azteca/ Azcapotzalco

    Durante esa época, dominada por los aztecas, encontramos figuras como el juez común que recibía el nombre de Teuctli, mientras que el abogado era el Tepantlatoani, los procedimientos eran orales y los procedimientos podrían durar más de ochenta días, y dentro de las principales pruebas se encontraba la confesional, la testimonial y, a veces, la documental.
    Documentos: No existían documentos, tenían un sistema oral de leyes.
    Personajes: Rey Chimalpopoca y Tezozómoc.
  • Period: 1492 to

    Edad Moderna

    Del mismo modo es innegable la aportación que se dio al desarrollo del Derecho civil a través de su codificación, el derecho civil a finales del siglo XVIII era considerado como un simple recopilación de leyes, ordenadas cronológicamente.
  • Period: 1505 to 1505

    Las Leyes de toro

    Conjunto de 83 normas promulgadas en la ciudad de Toro bajo el reinado de Juana I, también conocida como Juana la loca. ... Trataba distintos aspectos del derecho moderno, colocando los pilares para resolver disputas sucesorias o herencias.
    Documentos: Las Leyes de Toro.
    Personajes: Sancho Llamas y Molina; Reina Juana I.
  • Period: 1567 to 1567

    La nueva recopilación

    La Nueva Recopilación, contenía la legislación procedente de leyes de Ordenamientos de Cortes, el Ordenamiento de Alcalá y las Leyes de Toro de 1505, las Pragmáticas Reales y los Autos Acordados hasta el momento de su redacción, y también parte del Espéculo, del Fuero Juzgo, del Fuero Real y de las Leyes del Estilo, en un valioso intento de reunir toda la legislación aplicable. Estaba compuesta de nueve libros, divididos a su vez en títulos y leyes.
    Personajes: Rey Felipe II y diversos autores
  • Period: to

    Ochenta leyes de Nezahualcoyotl/ MÉXICO/ ÉPOCA PREHISPÁNICA

    En Tenochtitlan existía un cuerpo legal y un aparato judicial muy completo y que funcionaba a la perfección.
    Durante su gobierno, Nezahualcóyotl, también recordado como el Rey Poeta, instauró 80 leyes que dictaban severas sentencias a todos aquellos que faltaran al buen comportamiento. Estas quedaron registradas en la Historia de la Nación Chichimeca de Fernando de Alva Ixtlilxóchitl.
    Personaje:Nezahualcoyotl
  • Period: to

    Real Ordenanza de Intendentes/ MÉXICO/ ÉPOCA COLONIAL

    La implantación general del sistema de intendencias en Nueva España comenzó con la promulgación de la Real Ordenanza de Intendentes, que dividía este virreinato en once intendencias de provincia y una de ejército y provincia. Dada la naturaleza fundamentalmente hacendística de la reforma, la Ordenanza se detenía especialmente en la regulación pormenorizada de la causa de hacienda.
    Personajes: Rey Carlos III y José de Gálvez (Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Indias)
  • Period: to

    Código Napoleónico

    Fue el código que oficializó y consolidó muchas de las leyes que nacieron tras la Revolución Francesa. A partir de él nacía un nuevo estado de tipo liberal. Legalmente se entraba en la Edad Contemporánea. Fue muy importante en la época. Gracias a este Código Civil se consolidaron muchas de las leyes surgidas y daba una estabilidad jurídica y legal. Sirvió para dar estabilidad social tras el turbulento período postrevolucionario.
    Documentos: Código Napoleónico
    Personajes: Napoleón Bonaparte
  • Period: to

    La novísima recopilación

    Es una recopilación del derecho castellano y español, usada también como texto para los estudios jurídicos durante el siglo XIX.
    Personajes: Rey borbónico Carlos IV, y elaborada por el jurista Juan de la Reguera y Valdelomar.
  • Period: to

    El código civil de Oaxaca

    Como ya se ha señalado antes, el primer código civil que se promulgó en México y en hispanoamérica y el tercero en el continente americano fue el de Oaxaca, un instrumento jurídico inspirado en el código civil napoleónico, promulgado entre 1827 y 1829, y vigente hasta 1837,fecha en que la administración centralista de Ignacio de Goytia lo derogó.
  • Period: to

    Código civil de Zacatecas

    Zacatecas, por su adhesión a un federalismo radical, con el que los territorios tendrían autonomía para administrar su gobierno interno y sin la interferencia del centro. La diputación provincial de Zacatecas fue de las primeras en proclamarse estado libre y federado; la comisión redactora hizo patente un Proyecto de Código presentado al Segundo Congreso Constitucional del Estado Libre de Zacatecas por la Comisión encargada de redactarlo.
  • Period: to

    Proyecto García Goyena/ ESPAÑA

    Conocido como «Proyecto García Goyena», el Proyecto de Código Civil español de 1851 ejerció un considerable influjo sobre el vigente Código Civil español, hasta el punto de que la Base 1a de la Ley de Bases del Código civil se remite expresamente a él «en cuanto se haya contenido en éste el sentido y capital pensamiento de las instituciones civiles del derecho histórico patrio.
    Documentos: Proyecto García Goyena.
    Personajes: Florencio García Goyena
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    Constitución de 1857/ MÉXICO

    La facultad de expedir códigos le correspondía a los estados, fue la federación la que tomó la iniciativa codificadora. Benito Juárez le encarga a Justo Sierra elaborara un proyecto de Código Civil, integrada por 4 libros, contaba con 4126 artículos. Fue terminada en 1860 y fue adoptada por el estado de Veracruz-Llave por decreto el 5 de diciembre de 1861.
    Personajes: Benito Juárez.
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    Consolidación del movimiento codificador/ MÉXICO

    Con el gobierno republicano se adopta nuevamente una estructura federal. Se realizan codificaciones en algunos estados de la República, tales como Veracruz en 1868 presentado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia C.Lic. Fernando de Jesús Corona, El Código Civil de 1870 aprobado por el Congreso de la Unión para el Distrito Federal y Baja California Sur, coincidiendo con el triunfo del modelo político liberal que se consolidó con el de 1884.
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    La Codificación en Ámerica Latina

    No puede cerrarse este apartado sin señalar que el movimiento de la Codificación civil, originariamente europeo, trascendió casi inmediatamente a la América Latina,continente del que sería injusto no recordar la obra de dos grandes juristas como fueron BELLO, autor del Código chileno, y VÉLEZ SARSFIELD, autor del Código argentino, uno y otro con clara resonancia e influencia en el Código español.
    Personajes: Bello y Vélez Sarsfield.
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    Después de la Revolución/ MÉXICO

    Fue necesario actualizar los códigos para atender las demandas sociales de la época, y después de un periodo de ajuste en que se legisló provisionalmente (Ley de Relaciones Familiares y Ley de Divorcio, dictadas por el Primer Jefe Venustiano Carranza), promulgó en 1928 el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que inició su vigencia el 1 de octubre de 1932. A este Código siguió la promulgación de los respectivos Códigos de diversos Estados de la República.
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    Ley sobre relaciones familiares/ MÉXICO

    Se expide la Ley sobre relaciones familiares que establece la igualdad entre mujeres y hombres en el matrimonio, regulación sobre paternidad, adopción, patria potestad, pensiones alimentarias, patrimonio familiar, etc.
    "El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo mismo, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo a la educación y establecimiento de los hijos, y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan."
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    El código civil de 1928/ MÉXICO

    El derecho civil tuvo modificaciones durante la revolución. En diciembre de 1914 se promulgó la Ley del Divorcio, en abril de 1917 La Ley de Relaciones Familiares, los principios de la nueva Constitución Política de 1917 hicieron necesaria la revisión del Código Penal. Elaborado por los abogados Ángel García P. e Ignacio García T. entre otros con el título:Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal entrando en vigor en 1932.
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    Ley de los derechos de autor/ MÉXICO

    Fueron publicadas reformas y adiciones a la Ley, que modificó su nombre por el de Ley Federal del Derecho de autor, mismas que establecieron conjuntamente los derechos morales y los derechos patrimoniales; garantizó, a través de las limitaciones específicas al derecho de autor.
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    La Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal/ MÉXICO

    La Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio será instrumentada por un Notario Público, por manifiesto de un propietario o propietarios de un inmueble, quienes declaren su voluntad de establecer esa modalidad para su mejor aprovechamiento, quién les expedirá su escritura constitutiva del Régimen de Propiedad.
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    El Reglamento del Registro Público de la Propiedad/ MÉXICO

    El Registro Público de la Propiedad, es la institución mediante la cual el Estado proporciona el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que, conforme a la Ley, precisan en este requisito para surtir efectos ante terceros.
    "El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro Público de la Propiedad, el sistema registral por medios electrónicos y manuales..."
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    Nuevas reformas al Código Civil del DF/ MÉXICO

    Se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Entró en vigor el 1 de junio de 2000.
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    Ramas del Derecho Civil.

    El derecho de las personas:encargado de los derechos subjetivos, la nacionalidad, el domicilio,la personalidad civil y los derechos personalísimos.
    El derecho de obligaciones y contratos:regula los actos, hechos y negocios, sus consecuencias,efectos vinculantes y el régimen jurídico de las obligaciones.
    Los derechos reales:derechos de propiedad,posesión y goce de bienes, el derecho hipotecario.
    El derecho de familia y sucesiones:regular el matrimonio,relaciones entre progenitores y descendencia.