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Acción Procesal

By Mahoh
  • 1 CE

    El Derecho de Acción

    El Derecho de Acción
    Representa uno de los pilares fundamentales de la tutela judicial efectiva y es considerado por la doctrina como un meta-derecho.
  • 2

    Durante la Historia

    Durante la Historia
    Se ha venido observando cómo la humanidad ha creado distintos métodos y procedimientos en busca de la justicia como parte del equilibrio social. Desde la famosa Ley del Talión hasta el presente siglo XXI se ha verificado un notable avance en los mecanismos utilizados por el hombre para procurar la equidad.
  • 3

    La Acción como una Herramienta Fundamental

    La Acción como una Herramienta Fundamental
    Le permite al justiciable obtener el acceso debido a la jurisdicción, denominada como tal, aquella función pública realizada por el Estado a través de sus órganos competentes para dirimir conflictos y satisfacer las aspiraciones de los particulares.
  • 4

    Eduardo Couture

    Eduardo Couture
    Señala que la Acción “nace históricamente como una supresión de la violencia privada, sustituida por la obra de la comunidad organizada”.
  • 5

    Hugo Alsina

    Hugo Alsina
    Fue citado por Ríos, realizando un estudio sobre las teorías que tratan de definir el derecho de Acción, realizando la siguiente clasificación. En primer lugar, aquellas que consideran la acción como un elemento sustancial, por lo tanto, no se concibe la Acción sin un derecho que lo fundamente, postura introducida por Savigny. Por otro lado, se encuentra la postura nacida de Windscheid y compartida por Wash, la cual presenta a la Acción como un derecho autónomo, pero de carácter concreto.
  • 6

    Carácter Abstracto de la Acción

    Carácter Abstracto de la Acción
    Desvincula totalmente al derecho material, ya que puede ser introducida por alguien que posteriormente resulta no ser el titular del derecho. Rocco, Carnellutti y Couture apoyan esta tendencia con sus respectivas variantes y finalmente de los criterios anteriores han nacido con el pasar de los años innumerables vertientes, las cuales han tratado de explicar la definición de la Acción, desde eliminar su carácter procesal, Guasp, hasta retomar su identificación con el derecho nuevamente, Redenti.
  • 7

    La Delimitación del Concepto de Acción

    La Delimitación del Concepto de Acción
    Ha sido la piedra angular derivativa del nacimiento del Derecho Procesal como ciencia autónoma.
  • 8

    Noción de la La Delimitación del Concepto de Acción

    Noción de la La Delimitación del Concepto de Acción
    Al estar unida a la de Jurisdicción y al de Proceso, forman el Trinomio o Trípode de la disciplina jurídica adjetiva, ha sido estudiada a través de los últimos 200 años, adquiriendo ribetes distintos, significaciones dispares, pero permitiendo a la vez la clarificación de problemas teóricos (con evidentes repercusiones prácticas) propios de la rama procesal.
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    Procesalista Venezolano Rengel Romberg

    Procesalista Venezolano Rengel Romberg
    Define el vocablo acción de la siguiente manera: “Poder jurídico concedido a todo ciudadano, para solicitar del juez, la composición de la litis, mediante la actuación de la pretensión que hace valer el demandante contra el demandado”.
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    La Conceptualización de la Acción como Figura Jurídica

    La Conceptualización de la Acción como Figura Jurídica
    Ampliamente se puede decir que ésta es la facultad o derecho constitucional, universal y humano, otorgado a cualquier sujeto natural o jurídico, con la finalidad de acceder a través de los medios y la oportunidad establecida por la ley, a los órganos jurisdiccionales, representantes del Estado, quienes tienen el deber de proveer en referencia a la petición realizada por el justiciable afirmante de la titularidad de un derecho.
  • 11

    El Derecho de Acción es Público

    El Derecho de Acción es Público
    En primer lugar porque le pertenece a toda persona; incluso es calificado como un Derecho Humano. En segundo término, debido a que se ejerce ante el Estado, representado por el órgano jurisdiccional. En suma, deriva de su función pública de evitar la justicia privada y garantizar el orden jurídico y social.
  • 12

    El Derecho de Acción es Abstracto

    El Derecho de Acción es Abstracto
    Su existencia y ejercicio no está relacionado a ningún hecho o derecho concreto; la Acción es propia e inherente a la persona, no derivada de algún caso determinado.
  • 13

    El Derecho de Acción es Autónomo

    El Derecho de Acción es Autónomo
    Relacionada en cierta forma con la anterior, el derecho de Acción no está subordinado ni pertenece a ningún otro derecho, mucho menos al derecho material reclamado.
  • 14

    El Derecho de Acción es Bilateral

    El Derecho de Acción es Bilateral
    Algunos autores (y pareciera que algunas legislaciones también) incluyen en la noción de Acción, el derecho que tiene la contraparte material a defenderse, oponiéndose a la pretensión planteada. En tal sentido, existe una bilateralidad de la acción por cuanto el demandado de autos, al ejercer los medios de defensa está además accionando el aparato jurisdiccional. Empero como se comentó, este aspecto, resulta ser de carácter generador de discusión entre la doctrina.
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    El Derecho de Acción es un Metaderecho

    El Derecho de Acción es un Metaderecho
    Este aspecto viene dado por la consagración del derecho a la jurisdicción como un Derecho Humano amparado por Declaraciones Internacionales de este tipo, y en la mayoría de las constituciones nacionales. Por ende, se considera el mismo inherente a la persona humana, preexistente a cualquier norma positiva del ordenamiento jurídico. Se le otorga un rango supremo o superior, puesto que al garantizar el ejercicio del derecho de Acción se garantiza la protección de otros derechos legales.
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    BIBLIOGRAFIA

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    INTEGRANTES

    Daysi Victoria Benavides Villegas · Mariana Heydee Fuentes Zepeda