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Ministerios
Con el objetico de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra -
Artículo 117,118 y 121, Constitución 1824
Art. 117. “Para el despacho de los negocios de gobierno de la República, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso general por una ley”.
Art. 118. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente,
deberán ir firmados por el secretario de despacho del ramo a que el asunto corresponda, según reglamento; y sin este requisito no serán obedecidos”.
Art. 121. “Para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento”. -
Bases y Leyes constitucionales de la República Mexicana de 1836.
Art. 28. “Para el despacho de los asuntos de gobierno, habrá cuatro
Ministros; uno de lo Interior, otro de Relaciones exteriores, otro de Hacienda y otro de Guerra y Marina”.
Art. 32.
Art. 33. “El Gobierno formará un reglamento para el mejor despacho de sus Secretarías, y lo pasará al Congreso para su aprobación”. -
Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843
Articulo 93. “El despacho de todos los negocios del Gobierno estará á cargo de cuatro ministros, que se denominarán, de relaciones exteriores, gobernación y policía; de justicia, negocios eclesiásticos, instrucción pública é industria; de hacienda, y de guerra y marina.”
Artículo 94.
Artículo 100. -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857
Art. 86. “Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que hará la distribución de los negocios que han de estar á cargo de cada secretaría.”
Art. 87. “Para ser secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinte y cinco años cumplidos”.
Art. 88. -
Venustiano Carranza
En 1917 creó secretarías, y departamentos, y, siendo el
encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado. -
Ley de Secretarías y Departamentos de Estado
En 1958 se envió un proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad
sigue vigente hasta hoy. -
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. -
Reformas artículo 92 Constitucional
Adiciona el necesario refrendo ministerial en los acuerdos del Presidente y amplía la obligación de los secretarios, a los Jefes de Departamento Administrativo -
Reformas artículo 90 Constitucional
Precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las
bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos -
Administración Pública Federal
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Artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Establece que “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la
Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”. -
Órganos que integran la Administración Pública de nuestro país,a nivel federal.
Presidencia de la República.
Secretarías de Estado.
Departamentos Administrativos.
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Organismos Descentralizados.
Empresas de Participación Estatal Mayoritarias.