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1524
Época prehispánica
Sanciones como la muerte, esclavitud, privación de la libertad, castigos corporales y destierro. Las conductas delictivas se conocían por jeroglíficos, tales como el adulterio, hechicería, robo y traición. La pena y duración de la misma dependía de la clase social del delincuente. -
1535
Época Colonial
La Novísima Recopilación de 1805 y las Siete Partidas fueron las instituciones jurídicas que regulaban las conductas, y son la base de nuestro sistema actual.Contemplaba la pena
de muerte,prisión, azotes, multa, castración. El delito se concibió desde la opinión religiosa y política. El procedimiento era secreto, desigual e inquisitivo. -
Época Independiente
Constitución de Apatzingán, bases
para la promulgación de las futuras leyes penales, como el principio de legalidad y los fines de la pena.
Se expide el primer Código Penal, perteneciente a Veracruz. -
Constitución de 1857
Necesidad de emitir un código penal válido para toda la federación y se reserva a los estados la facultad de legislar en materia penal delitos de orden común -
Código Penal de 1871
Adoptó la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Reunió y sistematizó las normas penales dando certeza jurídica a los ciudadanos, -
Código Penal de 1929
Terminada la revolución y emitida la Constitución de 1917. Concibe al delito “como un acto social que daña al hombre y a los agregados sociales, reconocidos por la ley fundamental, en cualquiera de sus valores esenciales reconocidos por la misma ley como derechos, y en forma tal, que el daño no pueda ser reparado por la sanción civil -
Código Penal de 1931
Código penal para el distrito y territorios federales en materia de fuero común y para toda la república en materia de fuero federal. -
El sistema de justicia penal a partir de la reforma constitucional de 2008
Reforma a la CPEUM, con bases de un sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, el cual implica cambios normativos, estructurales e ideológicos de gran envergadura que debería concluirse el 17 de junio de 2016.
Se reformaron los artículos 16/17/18/19/20/21/22 y en sus transitorios se concede un plazo de ocho años para su instrumentación, tanto en la federación como en los estados de la república.