Un vista a la Etnoeducación en Colombia

By SinBe
  • Carlos III

    El 16 de abril de 1770 Carlos III dictó una Real Cédula que prohibió las lenguas indígenas e hizo obligatorio el castellano para los americanos.
  • Comunidades en acción

    En la década de los 70, como respuesta a la problemática cultural y educativa, algunas comunidades deciden asumir una posición crítica frente al papel que juega la escuela en la desintegración de sus culturas. Crean un modelo educativo que corresponde a sus necesidades y proyecto de vida. Es entonces cuando redefinen y posicionan una educación propia o etnoeducación, como defensa de sus territorios, de sus identidades ancestrales y de su idioma.
  • Ley 20

    A partir de la Ley 20 de 1974 la educación escolarizada para los grupos étnicos en Colombia pasó a estar en manos de la Iglesia bajo la modalidad de contrato, con la misión de evangelizar, con el poder de administrar y dirigir las escuelas.
  • Preocupación por las culturas.

    El Ministerio de Educación Nacional, a través del Decreto 088, manifiesta por primera vez su preocupación por generar respeto hacia las culturas autóctonas y busca reestructurar el sistema educativo con el propósito de darles a los indígenas la oportunidad de tener una educación propia y de elaborar sus propios currículos.
  • Grupo de Etnoeducación

    El MEN constituye el Grupo de Etnoeducación por medio de la Resolución 3454. Así mismo, establece los lineamientos generales de la educación indígena nacional basado en el marco teórico denominado Etnodesarrollo.
  • Legalización de programas de Etnoeducación

    El MEN legaliza los programas de etnoeducación, aspirando a que ésta fuera una educación para el fortalecimiento de la autonomía cultural, propia de cada etnia, impartida por el Estado y no por las comunidades misioneras.
  • Promulgación de la Constitución Nacional

    Sse genera un cambio radical materializándose la propuesta de la etnoeducación. En dicho año se promulga en Colombia la Constitución Nacional y se ratifica el Convenio 169 de la OIT, mediante la Ley 21, el cual va a darle un nuevo sentido a la noción de pueblo y población tribal.
  • Reconocimiento

    El MEN reconoce que la etnoeducación no puede ser exclusivamente para comunidades indígenas y afrocolombianas. El Estado, en el Plan de Desarrollo 1998-2002, “Cambio para Construir la Paz”, reconoce también como grupo étnico a los Rom o Gitanos y Raizales.