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LEY DE JUSTICIA FISCAL
Inician actividades del Tribunal Fiscal de la
Federación. Su competencia era estrictamente Fiscal.
Integrado por 15 magistrados. -
LEY JUSTICIA FISCAL DEREOGADA
Entra en vigor el Codigo Fiscal de la Federación de
1938. Y Se conserva la competencia del tribunal y se va
ampliando gracias a leyes especiales. -
LEY DE DEPURACIÓN DE CREDITOS A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL
La competencia del Tribunal se va ampliando
conociendo sobre requerimientos de pagos de la
SHCP, exigir cobranzas a favor del Gobierno Federal,
etc. -
CREACIÓN DE SALAS
Se crean dos salas más y aumenta el número de magistrados a veintiuno. -
NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Se previenen aspectos organicos del tribunal, siendo
veintidos magistrados integrando siete salas. Se
introduce el concepto de Organismos Fiscales
Autónomos. -
Nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
Se contempla la Regionalización del tribunal, se crean
Salas Regionales y Salas Superiores. Se prevé el
recurso de revisión. -
Nuevo Código Fiscal de la Federación
Se agregan disposiciones relativas al recurso de queja
y se conservan las mismas normas procesales. -
Aparecen leyes que otorgan competencia al Tribunal
Se otorga al Tribunal competencia en Comercio
Exterior. -
Nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Separación
Modifica la integración de la Sala Superior a once
magistrados. -
Se aprueban reformas respecto al Tribunal
Se cambia el nombre por el de Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa. Conoce de
controversias respecto a actos dictados por
autoridades administrativas o que finalicen un
proceso administrativo. -
SE MUDA EL TRIBUANL
Queda estructurado con un Pleno de Sala Superior,
dos secciones , Junta de Gobierno y Administración,
23 regiones, 44 salas regionales y 3 salas
regionales especializadas. -
Se cambia el nombre a Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Cambios en la ley orgánica, conservando su
autonomia plena en materia jurisdiccional. Quedando
conformado por un Pleno General de 16 magistrados.
3 secciones, 1 junta de gobierno, 7 salas
especializadas y 58 salas regionales y mixtas