Victimologia

Trayectoria que han tenido las víctimas de un delito desde el derecho pre-colonial

  • 1521

    ÉPOCA PREHISPÁNICA

    ÉPOCA PREHISPÁNICA
    Teja Zabre ilustra los delitos y sanciones que se imponían en el territorio de Triple Alianza de México.
    *Sanción de Pena de Muerte: ABORTO VOLUNTARIO, ADULTERIO, ASALTO, CALUMNIA GRAVE Y PÚBLICO, ENCUBRIMIENTO, FALSIFICACIÓN DE MEDIDAS,MOTÍN PÚBLICO, HOMICIDIO, PECULADO, PEDERASTIA, SEDICIÓN, TRAICIÓN, USO INDEBIDO DE LAS INSIGNIAS REALES, LA MENTIRA, LA REMOCIÓN DE MOHONERAS O LIMITES DE PROPIEDADES Y DAÑO A PROPIEDAD AJENA.
    *Sanción de Cárcel e Indemnización: RIÑA. .
  • ÉPOCA COLONIAL

    ÉPOCA COLONIAL
    Después de la conquista , se integraban con una serie de ordenamientos en la tradición romano-canónica-germánica y son el origen de nuestro actual sistema jurídico.
    El delito se consideraba desde una perspectiva religioso y política.
    La penalidad, es una expiación, una vindicta o una forma de escarmiento.
    *A los conquistadores: Aplicaban las leyes que regían en la península.
    *A los indígenas y negros: Aplicaban las leyes emitidas para la Nueva España.
  • CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN

    CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN
    BASES CONSTITUCIONALES:
    Principio de legalidad Art. 21
    Fines de la Pena Art. 23
    Aprobada el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja.
    La Constitución fue promulgada dos días después por el Supremo Gobierno y tuvo vigencia para las fuerzas de los insurgentes y los territorios que lograron controlar efímeramente durante el transcurso de la guerra de Independencia.
  • ÉPOCA INDEPENDIENTE

    ÉPOCA INDEPENDIENTE
    Después de la consumación de la independencia de México en 1821 , la estructura política que se adopta es centralismo o federalismo
  • CÓDIGO PENAL 1822

    CÓDIGO PENAL 1822
    El Consejo de Castilla, reunió los antecedentes
    y disposiciones dispersas las mismas que, posteriormente,
    fueron estudiadas por la Comisión Codificadora
    del Código penal de 1822. La mayoría de
    las leyes penales fueron extractadas por don Manuel
    Lardizabal, dieron base a la obra de Lardizabal: El
    Discurso Sohfle las ·Penas, aprovecha de las luces adquiridas en la lectura de obras procuró exponer metódicamente los principios y máximas penales.
  • CÓDIGO PENAL DE VERACRUZ 1835

    CÓDIGO PENAL DE VERACRUZ 1835
    El Estado de Veracruz es el primero en promulgar un Código Penal, esto en abril de 1835, ordenamiento inspirado en el código penal español de 1822.
    En ésta etapa siguen vigentes en México las leyes penales españolas.
  • CODIGO PENAL 1871

    CODIGO PENAL 1871
    La persistencia en no aceptar sus dimisiones, reiteradamente presentadas, demuestra el respeto inspirado por hombres de tanta reputación corno eran Cortina, Gomez de la Serna, Cirilo Alvarez y Cardenas. Aceptada por fin la insistente diinisión, apareción en 1a "Revista General de Legislaci6n y Jurisprudencia" (ano 1871) (vol. LX) la Memoria historica de los trabajos de la Conzision de Codificacion suprianida por decreto del Regentedel Reino de octubre de escrita y publica
  • CATLICO PENAL DE 1929

    CATLICO PENAL DE 1929
    Termina la revolución y emitida la Constitución de 1917, Emilio Portes Gil Comisión a José Almaráz. Luis Ochico Guerme, Ignacio Ramírez Arriaga. El Codigo de Almaraz de 1929.
  • CÓDIGO PENAL DE 1931

    CÓDIGO PENAL DE 1931
    Formula: No hay delitos sino delincuentes, se completa con no hay delincuentes sino hombres.
    El delito es un hecho contingente
    Es un Mal necesario
    La curación es un concepto teórico.
    BUSCA LA SOLUCIÓN A:
    *Ampliación del arbitro judicial.
    *Disminución del causismo.
    *Simplificación de sanciones.
    *Efectividad de reparación
    *Simplificación de procedimiento
    *Organizar el trabajo de saldos
    *Establecer un sistema de responsabilidad
  • INTERPRETACIÓN

    INTERPRETACIÓN
    Montesquieu interpretación histórica-teológica busca conocer el contexto y las razones que guiaron al legislador al emitir la norma penal, para determinar si las condiciones sociales de ese momento permanecen a tal grado que es necesario ajustar los alcances del texto para seguir preservando el espíritu de la ley.
  • LEGISLATIVA

    LEGISLATIVA
    El legislador penal deja testimonio sobre cuales fueron los problemas que quiso resolver y las conductas que quiso prohibir a través de las normas previstas en una ley o en su reforma, a lo que tenemos una linea de interpretación histórica-teológica.
  • JUDICIAL

    JUDICIAL
    Es aquella que realizan los jueces, para interpretar el sentido y los alcances, del texto de la ley con el fin de aplicar el caso concreto al dictar sentencia.
    ARTÍCULO 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en
    perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,
    posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
    tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
    formalidades esenciales del procedimiento.
  • DOCTRINAL

    DOCTRINAL
    Comenzó con el llamado sistema clásico mas conocido como causalismo.
    La escuela causalista establece la responsabilidad penal de una persona basándose primordialmente en el acto o acción humana y su efecto en el mundo material; es decir, el sistema causalista se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobación de la causa, tomando el efecto como causa directa.
  • SISTEMA DE JUSTICIA PENAL A PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2008

    SISTEMA DE JUSTICIA PENAL A PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2008
    La Reforma constitucional en materia penal (México, 2008) modifica el proceso penal, cambios al sistema de justicia de la nación en materia penal planteados por la reforma constitucional del año 2008, dando énfasis a los cambios más contrastantes al antiguo sistema. También se introduce el contraste entre el nuevo sistema acusatorio de juicios y se explica el contexto que llevó a la reforma.
    Implementar un debate público oral previo a las tomas de decisiones.
  • CONCEPTOS

    CONCEPTOS
    CRIMINOLOGÍA es una ciencia empírica e interdisciplinaria que tiene como objeto el estudio del delincuente, el lugar de los hechos, el delito, etc.
    VICTIMA: Persona que sufre un daño o perjuicio, que es provocado por una acción u omisión, ya sea por culpa de otra persona, o por fuerza mayor.
    VICTIMIDAD: Condición de la salud mental de una persona a partir de la cual esa persona se observa a sí misma como centro de todos los ataques y agresiones.
  • CONCEPTOS

    CONCEPTOS
    VICTIMOGENESIS: Es el conjunto de factores que predisponen a ciertos individuos a devenir victimas.
    VICTIMO DINÁMICA:Relación victimal no es estática, por el contrario, consiste en una serie de momentos que se van concatenando, que dependen unos de otros, que representan un antes, un ahora y un después.