Trayectoria que ha tenido la víctima de un delito en el Derecho pre-colonial, colonial y el México independiente
-
2500 BCE
Período de la venganza privada
La venganza estaba en manos de las víctimas, cada persona en lo individual se protege y se hace justicia por su propia mano: se venga.
El poder político no se concebía como tal ni tenía la fuerza necesaria para imponerse a los particulares. -
2000 BCE
Limitante de la venganza: la ley del talión
Hubo necesidad de limitar la venganza, surgieron formas organizadas para evitar aquellos excesos que causaran males mucho mayores a los recibidos.
Aparece la fórmula del talión según la no podía devolvérsele al delincuente un mal mayor que el inferido a su víctima.
Deja de ser la víctima o su familia quienes determinan la extensión de la lesión y aquella que corresponde infligir, se desliga del manejo y ejecución del castigo traspasando dicha facultad a un juez imparcial. -
1500 BCE
Período de la venganza divina
El delito se estima como una de las causas de descontento de los dioses, jueces y tribunales juzgan en nombre de la divinidad ofendida, pronunciando sentencias e imponiendo penas para satisfacer su ira, logrando desistimiento de su indignación.
Las reacciones de la propia víctima seguía siendo excesiva y victimizante. La justicia seguía quedando en manos de la víctima que, con su reacción, producían una nueva lesión generalmente mayor a la inferida por el agresor. -
1000 BCE
Limitante de la venganza: la composición.
El ofensor y su familia rescataban del ofendida y de los suyos, mediante el pago de una cantidad, el derecho a la venganza.
La elección de la cantidad le corresponde a la víctima: la venganza por el daño sufrido debe sufrirla el agresor o merece indulgencia por medio del otorgamiento de una suma de dinero que el agredido estipula. -
50
Características del Derecho penal prehispánico
El pueblo conocía las normas de conducta a través de pinturas jeroglíficas.
No siempre intervenía el juez ni se seguía un proceso para imponer las sanciones.
Había diversidad de sanciones.
La duración de la pena y su forma de ejecución dependían de la clase social del delincuente. -
100
Época prehispánica
En el territorio de la Triple Alianza (México, Texcoco y Tacuba), los delitos y sanciones no se encontraban en leyes, sino en códices en forma de pintura, las cuales fueron interpretadas y plasmadas en textos por los cronistas españoles. Se permitía la venganza privada en ciertos supuestos.
Sin embargo, esta época había criminalidad escasa. -
200
Cultura Maya prehispánica
En esta cultura se encuentra la composición como limitante de la venganza respecto de delitos como el homicidio culposo, muerte no procurada por el cónyuge, daño en propiedad ajena e incendio por imprudencia, que se daba a través de los bienes propios del ofensor o en su caso de su mujer u otros familiares. -
1400
Período de la venganza pública
Los Estados adquieren mayor solidez, se hace distinción entre delitos privados y públicos, la impartición de las penas queda a cargo de jueces y tribunales. La represión penal aspira a mantener la tranquilidad pública mediante el terror y la intimidación que causa la frecuente ejecución de las penas. Pero, éstas instituciones cayeron en excesos
Bajo este período, a la víctima se deja de lado. -
1521
Época colonial
Se hizo necesario establecer instituciones jurídicas que regularan la vida de los nuevos territorios españoles .
En un principio, el delito se concibe desde una perspectiva religiosa y política como un acto pecaminoso que infringe los cánones de la religión, la penalidad es una expiación, una vindicta o una forma de escarmiento. -
1560
Características del Derecho en la época colonial
Las leyes aplicables como las penas a imponer se determinaban atendiendo a la raza del condenado: a los conquistadores se les aplicaban la leyes que regían en la península y a los indígenas la leyes emitidas para la Nueva España.
La leyes se desprendieron de la tradición romano-canónica-germánica que dieron lugar al actual sistema jurídico. -
1565
Ordenamientos de la época colonial
La novísima recopilación de 1805 y las Siete partidas fueron los ordenamiento frecuentemente aplicados en la Nueva España. Las sanciones impuestas podía ser: pena de muerte, horca,prisión, azotes, destierro, trabajos forzados en arsenales o en obras públicas, relegación, proscripción, multa, confiscación, castración de negros cimarrones, trabajos para los indios en los conventos, etc. -
Período humanitario
Los principios democráticos y los derechos humanos se estructuran en los sistemas penales, surge un movimiento humanizador de las penas. En este período se consagra la finalidad del Derecho penal: hacer posible la convivencia social para preservar la estabilidad social como un Derecho de defensa social.
Bajo este Derecho penal no se protege a las víctimas sino a la sociedad organizada al amparo del Estado moderno evitando la venganza de la víctima depositando tal facultad en el Estado. -
Constitución de Apatzingán
Se encuentran las bases constitucionales para la promulgación de futuras leyes penales, el principio de legalidad y los fines de la pena. -
Época independiente
Esta época comienza con un vacío legal en cuanto a la promulgación de leyes penales de la nueva república independiente. Al principio se aplican las normas vigentes de forma confusa y arbitraria.
La víctima en esta época se encuentra relegada. -
Código Penal de Veracruz
Es el primer ordenamiento penal de la historia de México, toma como modelo al Código penal español de 1822. -
Constitución de 1857
Esta constitución establece las bases para la emisión de leyes penales, surge la necesidad de establecer un código penal válido para toda la federación y territorios federales, se deja a los estado la facultad para legislar en materia penal para delitos del orden común. -
Código penal de 1871
Se toma como modelo al código pena español de 1870. Se adopta la ideología proveniente de la Declaración universal de los derechos del hombre y la humanización del acusado.
Se reúnen y sistematizan por primera vez las normas penales dando certeza jurídica a los ciudadanos. -
Código penal de 1929
Conocido como Código de Almaraz, En él se establece la concepción del bien jurídico tutelado como sustento del Derecho penal, distingue entre responsabilidad dolosa y culposa, el establecimiento de la responsabilidad individual, el principio de legalidad y los fines preventivos de la pena, la mayoría de edad era a loa 16 años. -
Código penal de 1931
En sus actas se puede encontrar que el delito es un hecho contingente, la pena es una necesidad de defensa y prevención social y se justifica por la intimidación, la ejemplaridad, la expiación en aras del bien colectivo, la necesidad de evitar la venganza privada, por la conservación del orden social. -
Reforma constitucional de 2008
Establece las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, se aplica la entrada de un Código Nacional de Procedimientos Penales.
Poco a poco la víctima comienza a ser tomada en cuenta.