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1722 BCE
En tiempos primitivos
• En tiempos primitivos, el hombre regía su conducta vinculada la retribución a la magia y a la psicología colectiva del clan, que constituía su cosmovisión del alma. Tenían un pensamiento mágico y contradictorio “Tótem y Tabú”, del que se derivan toda clase de formas tributarias. El tabú se manifiesta en esencialmente en prohibiciones y restricciones, tiene un origen mágico y religioso. -
1722 BCE
Los castigos la venganza
• Los castigos en aquella época evolucionaban en su aplicación, el tabú se vengaba de sí mismo, es decir su castigo queda abandonado a una fuerza interior. Es decir, la ofensa se pagaba en la actualidad y no en otro mundo. El juez era el sacerdote.
• La venganza dio origen a grandes males como: reacciones en cadena entre grupos. Pues los vengadores al ejercitar su derecho no conocían límites, causan al ofensor todo el daño posible. -
Period: 1722 BCE to 1686 BCE
Año 1722-1686 a. C. Código Hammurabi Surgen
• Año 1722-1686 a. C. Código Hammurabi Surgen formas organizadas para evitar males peores, apareciendo la ley del talión, no se podía devolver mal mayor que el que se había recibido.
• Después de la Ley del Talión surge el sistema de composiciones, se refería a que el ofensor podía comprar al ofendido o a su familia el derecho a la venganza -
1107 BCE
La justicia represiva
• Año 1107 a. C. a 1067 a. C. en la historia también existió la justicia represiva donde predominó la clase sacerdotal, donde fue más notoria entre los judíos.
• Siglo XV al XVIII. Cuando los Estados van adquiriendo mayor solidez, se empiezan a distinguir los delitos privados y públicos. Esta es la etapa se quiere mantener a toda costa la tranquilidad y aparecen las leyes más severas y crueles. -
401
En el siglo V. En España, las sumas a pedir y las formas de su distribución
• En el siglo V. En España, las sumas a pedir y las formas de su distribución estaban sujetas a una especie de tablas o tarifas. Después queda en manos de jueces, quienes manejan las tablas. -
900
La cultura maya de México
• 250ª. C.- 900 d. C. En la cultura maya de México dependiendo del delito era el cobro, que se daba a través de los bienes propios del agresor o su caso de su mejer u otros familiares. -
Los postulados de Rousseau
• 1762, Los postulados de Rousseau, son los que sirven de fundamento a la nueva forma de organización, y sustentada en el contrato social. el Derecho Penal moderno surge al amparo de estos postulados. Por lo que en sus orígenes se le conocía como Derecho de defensa social.
• El derecho penal en la modernidad se estructura para tutelar bienes jurídicos. Que son los derechos humanos que ha inferido que un ser humano puede desarrollarse plenamente. -
Las definiciones de corte jurídico
• Las definiciones de corte jurídico toman en cuenta que el bien afectado está tipificado en la ley penal, usando como sinónimos el concepto de víctima y el de sujeto pasivo del delito -
Época colonial
• Época colonial, 1805 y las siete partidas fueron los ordenamientos frecuentes aplicados en la Nueva España -
La constitución de Apatzingán
• 22 de octubre de 1814 se crea la constitución de Apatzingán, que fue la base constitucional para las futuras leyes penales. -
Época independiente en México
• Época independiente en México en 1821surgen los problemas en cuanto a la estructura política. En el centralismo o federalismo. -
Bosquejo del Código penal para el Estado de México.
• 1831, se elabora bosquejo del Código penal para el Estado de México. -
Proyecto de Código Criminal y penal.
• 1851-1852, Antonio Corona elaboró un proyecto de Código Criminal y penal. -
Se establecieron las bases para la emisión penal
• En la Constitución de 1857, se adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión penal. -
Código penal para el Distrito Federal y territorio de Baja california sobre delitos del fuero comùn
• En 1871 Manuel Ortiz de Montellano y Manuel M. de Zaragoza elaboran el Código penal para el Distrito Federal y territorio de Baja california sobre delitos del fuero común, conocido como “Código de Martínez de Castro” -
Reforma al Código Penal de 1871, que no prospero
• En 1912 se presentó un proyecto de reforma al Código Penal de 1871, que no prospero. -
Código de Almaraz de 1929.
• Al terminar la revolución en 1917, Emilio Portes Gil comisionó a José Almaraz, Luis Chico Georne, Ignacio Ramírez Arriaga Antonio Ramos Pedrueza, Enrique C. Gudiño y Manuel Ramos Estrada, para la elaboración de un Código penal acorde con la situación del país. Se llamó Código de Almaraz de 1929. -
Reforma juridica
Reforma judicial 2008, la víctima tiene derecho a la asesoría jurídica, la cual debe ser gratuita y profesional. Tiene derecho a que se le repare el daño causado.
Resguardo de su identidad, puede solicitar las medidas cautelares y provinciales necesarias para la protección y restitución de sus derechos.
impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, las víctimas serán tratadas con dignidad y respeto..