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5
LEY 11687
Debe publicarse por 5 dias el aviso en el Boletin Oficial y en uno o mas diarios de divulgación popular del lugar donde funcione el establecimiento. -
6
Nota firmada
Deberá entregarse una nota firmada que contenga la siguiente inforación: detalle de los creditos a deudores, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, si las huviese fechas de vencimiento. -
15
Firma del Documento
El documento de transmisión solo se firma luego de pasados 10 días desde su ultima publicación, simpre y cuando los acreedores no se encuentren opuestos y/o siempre y cuando existiendo opsición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
20
Acreedores
Los acreedores tienen hasta 20 dias para trabar el embargo judicial. -
25
Inscripción en el registro público
Se extiende por escrito el documento y se inscribe en el registro público, dentro de los 10 días de su otorgamiento