TRANSMISION DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES - LEY 11.687

  • TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

    TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO
    Es toda transmisión -venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate-de un establecimiento comercial o industrial.En el cual las partes optan por iniciar el proceso de transferencias .
  • ENTREGA DENOTAS DE CREDITO

    ENTREGA DENOTAS DE CREDITO
    De acuerdo al artículo 3 de la ley 11.687. Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados
  • ANUNCIO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE FONDO

    ANUNCIO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE FONDO
    Quien desee transferir un Fondo de Comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales-en el Boletín Oficial- y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir,con los siguientes datos:
    -La Clase y Ubicación del Negocio.
    -El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio de la persona que esta cargo de la subasta y del escribano, si estos Interviniesen.
  • oposicion

    oposicion
    A partir de la última publicación los acreedores tendrán diez (10) días para notificar su oposición a la operación de transferencia, mediante notificación cursada al comprador o rematador o escribano que intervenga, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito en una cuenta especial. El comprador se verá obligado a retener el importe correspondiente y ha realizar el depósito judicial.
  • EMBARGO

    EMBARGO
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se haya opuesto tendrá veinte (20) días para trabar embargo judicial. Si no lo hace el comprador podrá retirar la suma depositada.
  • FIRMA DEL DOCUMENTO

    FIRMA DEL DOCUMENTO
    El documento de transmisión podrá firmarse transcurrido los diez días de la última publicación. y siempre y cuando no exista oposición y/o cuando, de existir oposición se hubieran realizado las retenciones y depósitos correspondientes.
    El documento de transferencia, para producir efectos ante terceros deberá:
    Extenderse por escrito y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los diez días de su otorgamiento.
  • INSCRIPCION

    Se podrá otorgar válidamente el documento de venta, extendiéndose por escrito y su correspondiente inscripción dentro de 10 dias en el Registro Público de Comercio Transcurrido el plazo del Art. 4 y del Art. 5.