TRANSMISION DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES - LEY 11.687
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TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO
Es toda transmisión -venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate-de un establecimiento comercial o industrial.En el cual las partes optan por iniciar el proceso de transferencias . -
ENTREGA DENOTAS DE CREDITO
De acuerdo al artículo 3 de la ley 11.687. Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados -
ANUNCIO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE FONDO
Quien desee transferir un Fondo de Comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales-en el Boletín Oficial- y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir,con los siguientes datos:
-La Clase y Ubicación del Negocio.
-El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
-El Nombre y Domicilio de la persona que esta cargo de la subasta y del escribano, si estos Interviniesen. -
oposicion
A partir de la última publicación los acreedores tendrán diez (10) días para notificar su oposición a la operación de transferencia, mediante notificación cursada al comprador o rematador o escribano que intervenga, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito en una cuenta especial. El comprador se verá obligado a retener el importe correspondiente y ha realizar el depósito judicial. -
EMBARGO
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se haya opuesto tendrá veinte (20) días para trabar embargo judicial. Si no lo hace el comprador podrá retirar la suma depositada. -
FIRMA DEL DOCUMENTO
El documento de transmisión podrá firmarse transcurrido los diez días de la última publicación. y siempre y cuando no exista oposición y/o cuando, de existir oposición se hubieran realizado las retenciones y depósitos correspondientes.
El documento de transferencia, para producir efectos ante terceros deberá:
Extenderse por escrito y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los diez días de su otorgamiento. -
INSCRIPCION
Se podrá otorgar válidamente el documento de venta, extendiéndose por escrito y su correspondiente inscripción dentro de 10 dias en el Registro Público de Comercio Transcurrido el plazo del Art. 4 y del Art. 5.