-
1 CE
Primer paso -- Publicación
Según el articulo 2 de la ley N°11.687, quien desea transferir un fondo de comercio, debe publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial, y en uno o mas diarios del lugar donde funcione el establecimiento a transferir -
2
Segundo Paso
Segun el articulo 3 de la ley N°11.687, quien transfiere entrega al presunto comprador una nota firmada, que contiene.
*Créditos adecuados
*Nombre y Domicilio del acreedor
*Monto de los créditos adeudados
*Fechas de vencimiento, si las hay -
Period: 3 to 3
Tercer Paso - Oposiciones
Según el art. 4 de la ley N°11.687, desde la ultima publicación, los acreedores tendrán 10 días para oponerse a la transferencia. Debiendo notificar al presunto comprador, en su domicilio denunciado en la publicación, al rematador o al escribano interviniente, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito en una cuenta especial. El comprador recibirá la noticia, esta obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y depositar dicho monto. -
Period: 4 to 4
Cuarto Paso - Embargo
Segun el art. 5 de la ley N°11.687 desde la notificación de la oposición a la transferencia , el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Transcurrido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas -
5
Quinto Paso - Otorgamiento del Documento de Transferencia
Según el art. 4 de la ley 11.687 de el documento de transmisión solo podrán firmarse transcurridos 10 días desde la ultima publicación según el art.2 siempre y cuando no exista oposición o si existiendo oposición se hubiera realizado los correspondientes retenciones y depósitos.
El documento, para producir efectos frente a terceros, deberá
*extenderse por escrito
* Inscribirse en el Registro Publico. Dentro de los 10 días de su otorgamiento