Transferencias de los fondos de comercio

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    Primer paso -- Publicación

    Según el articulo 2 de la ley N°11.687, quien desea transferir un fondo de comercio, debe publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial, y en uno o mas diarios del lugar donde funcione el establecimiento a transferir
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    Segundo Paso

    Segun el articulo 3 de la ley N°11.687, quien transfiere entrega al presunto comprador una nota firmada, que contiene.
    *Créditos adecuados
    *Nombre y Domicilio del acreedor
    *Monto de los créditos adeudados
    *Fechas de vencimiento, si las hay
  • Period: 3 to 3

    Tercer Paso - Oposiciones

    Según el art. 4 de la ley N°11.687, desde la ultima publicación, los acreedores tendrán 10 días para oponerse a la transferencia. Debiendo notificar al presunto comprador, en su domicilio denunciado en la publicación, al rematador o al escribano interviniente, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito en una cuenta especial. El comprador recibirá la noticia, esta obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y depositar dicho monto.
  • Period: 4 to 4

    Cuarto Paso - Embargo

    Segun el art. 5 de la ley N°11.687 desde la notificación de la oposición a la transferencia , el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Transcurrido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas
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    Quinto Paso - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Según el art. 4 de la ley 11.687 de el documento de transmisión solo podrán firmarse transcurridos 10 días desde la ultima publicación según el art.2 siempre y cuando no exista oposición o si existiendo oposición se hubiera realizado los correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento, para producir efectos frente a terceros, deberá
    *extenderse por escrito
    * Inscribirse en el Registro Publico. Dentro de los 10 días de su otorgamiento