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ETAPAS DE PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS LEY N°11.867

  • 1 CE

    Art. 2 - Publicación de aviso en el Boletín Oficial

    Art. 2 - Publicación de aviso en el Boletín Oficial
    Toda transmisión de fondos, sólo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros, previo anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento que pretende transferir.
    * La Clase y Ubicación del Negocio.
    * El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    * El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    Art 3 Nota de Transferencias de Fondos

    Art 3 Nota de Transferencias de Fondos
    Para quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.
    ○ Nombre y domicilio de los acreedores.
    ○ Monto de los créditos adeudados.
    ○ Fechas de vencimiento (si las hay)
  • 3

    Art. 4 - Oposiciones

    Art. 4 -  Oposiciones
    Desde la última publicación realizada según el art. 2 d ésta ley, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el
    correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
    cuenta especial, en el banco correspondiente
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    Art 5 – Embargo

    Art 5  –  Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabarse el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Art 4 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Art 4 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Además, el documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá extenderse por escrito; e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento