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Transferencia valida de un fondo de comercio

  • 1 CE

    Publicar un aviso.

    El artículo 2 de la Ley N° 11.687 implica que se deberá publicar un aviso, por 5 días en el boletín oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
  • 2

    Entregar una nota firmada.

    El artículo 3 de la Ley N° 11.687 implica que se deberá previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga mínimamente el detalle de los créditos adeudados, el nombre y domicilio de los acreedores, el monto de los créditos adeudados y las fechas de vencimiento, de haberlas.
  • 3

    Notificación de la oposición a la operación de transferencia.

    El artículo 4 de la Ley N° 11.687 prevé que los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • 4

    Embargo

    En el Artículo 5 de la Ley N° 11.687 se prevé el embargo. Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si no se traba el embargo dentro de los 20 días el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Otorgamiento del documento de transferencia.

    Según el artículo 4 de la Ley N° 11.687, el documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondiente. Para que este sea valido debe extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 6

    Condiciones de transferencia.

    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en oportunidad de presentar la nota a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 11.687), más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.