Fondo de comercio

transferencia fondo de comercio

  • ANUNCIO VENTA DE FONDO DE COMERCIO

    ANUNCIO VENTA DE FONDO DE COMERCIO
    para poder realizar correctamente una venta o trasferencia , el vendedor deberá realizar un anuncio durante 5 días anticipados al acto de venta, en el boletín oficial o en uno o mas diarios del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir. el anuncio debe contener.
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos intervinieran
  • anuncio día 2

    anuncio día 2
  • NOTA AL PRESUNTO ADQUIRIENTE

    NOTA AL PRESUNTO ADQUIRIENTE
    ARTICULO 3º-El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay, créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el artículo 4º, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación.
  • anuncio día 3

    anuncio día 3
  • anuncio día 4

    anuncio día 4
  • anuncio día 5

    anuncio día 5
  • Oposiciones

    Oposiciones
    ARTICULO 4° transcurridos los 10 días del primer anuncio, el documento puede ser firmado y otorgado a su comprador; también corresponde al plazo en que los acreedores y denunciantes pueden oponerse al acto en los domicilios publicados. en caso deuda podrá solicitar una retención.
  • Retención

    Retención
    ARTICULO 5-El comprador, rematador o escribano deberán efectuar una retención en el caso que existiera deuda, con algún acreedor o denunciante. el depósito (a una cuenta judicial) debe mantenerse por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.
  • otorgación del título

    otorgación del título
    ARTÍCULO 7º-Transcurrido el plazo , sin mediar oposición, o cumpliéndose, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.