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ANUNCIO VENTA DE FONDO DE COMERCIO
para poder realizar correctamente una venta o trasferencia , el vendedor deberá realizar un anuncio durante 5 días anticipados al acto de venta, en el boletín oficial o en uno o mas diarios del lugar en el que
funciona el establecimiento que se pretende transferir. el anuncio debe contener.
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos intervinieran -
anuncio día 2
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NOTA AL PRESUNTO ADQUIRIENTE
ARTICULO 3º-El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay, créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el artículo 4º, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación. -
anuncio día 3
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anuncio día 4
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anuncio día 5
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Oposiciones
ARTICULO 4° transcurridos los 10 días del primer anuncio, el documento puede ser firmado y otorgado a su comprador; también corresponde al plazo en que los acreedores y denunciantes pueden oponerse al acto en los domicilios publicados. en caso deuda podrá solicitar una retención. -
Retención
ARTICULO 5-El comprador, rematador o escribano deberán efectuar una retención en el caso que existiera deuda, con algún acreedor o denunciante. el depósito (a una cuenta judicial) debe mantenerse por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial. -
otorgación del título
ARTÍCULO 7º-Transcurrido el plazo , sin mediar oposición, o cumpliéndose, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.