Transferencia Fondo de Comercio

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    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 días, en el Boletín Oficial, y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Deberá indicar lo siguiente
    - La clase y ubicación del negocio.
    - El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    - El nombre y domicilio del rematados y del escribano, si estos intervienen.