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Transferencia Fondo de Comercio Ley N°11.687

  • Procedimiento de Transferencia

    El procedimiento de transferencia se aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, que se trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un fondo de comercio.
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    Artículo 2 - Publicación en Boletín Oficial

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en diarios del lugar donde funciona el establecimiento.
    En el anuncio se deberá indicar:
    -La clase y ubicación del Negocio.
    -Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    -Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen.
  • Artículo 3 - Nota firmada

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los creditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Artículo 4 - Otorgamiento del Documento

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposición se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros deberá:
    -Extenderse por escrito
    -Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento
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    Artículo 4 - Oposiciones

    Desde la última publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas. El comprador, se verá obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositarlo en cuenta judicial.
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    Artículo 5 - Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Condiciones de Transeferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    La transferencia del fondo de comercio no pueden efectuarse a un precio inferior al de los créditos confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados ​​por el vendedor, que hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    Las omisiones o transgresiones serán responsables al comprador, vendedor y al martillero o al escribano que las ocurrieron, por el importe de los créditos impagos.