PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA FONDO DE COMERCIO

  • ARTICULO 1

    La Ley N° 11.867, en su art. 1 establece elementos constitutivos de un fondo de comercio a los efectos de su transmisión por cualquier título.
  • ARTICULO 2

    La ley Nº 11.867 en su articulo Nº 2 establece que toda transmicion de un fondo de comercio solo podra efectuarse validamente con relacion a terceros despues de estar 5 dias en el boletin oficial.
  • ARTICULO 3

    La ley Nº 11.867 en su art Nº 3 establece que quien desee transferir debera entregar una nota firmada al presunto adquiriente enunciando los creditos que adeuda, con el nombre y domiciio de los acreedores, monto de los creditos y fecha de vencimiento.
  • ARTICULO 4

    La ley Nº 11.867 en su art Nº 4 establece que los acreedores tendran 10 dias despues de la publicacion donde podran notificar su opocision al comprador.
  • ARTICULO 5

    La ley Nº 11.867 en su art 5 establece que el acreedor que se opuso a la transferencia tendra 20 dias para trabar el embargo judicial, de lo contrario, pasando los 20 dias el depositante podra retirar la suma depositada en la cuenta.
  • ARTICULO 6

    La ley Nº 11.867 en su art Nº 6 establece que en el caso de que el credito del oponente fuera cuestionable, el anteriror propietario podra pedir al juez que se le otorgue una autorizacion para recibir el precio del adquiriente, ofreciendo caucion para responder a esos creditos.
  • ARTICULO 7

    La ley Nº 11.867 en su art Nº 7 establece que el documento de transmision podra ser firmado despues de los 10 dias, siempre y cuando no exista opocision de los acreedores. Y en caso de haber oposicion, se realicen las retenciones y depositos correspondientes.
  • ARTICULO 8

    La ley Nº 11.867 en su art Nº 8 establece que no se podra efectuar ninguna enajenacion por un precio menor al de los creditos consecutivos del pasivoconfesado por el vendedor, salvo el caso de conformidad de todos los acreedores.
  • ARTICULO 11

    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento
    La ley Nº 11.867 en su art Nº 11 establece que las omisiones a lo establecido haran responsables por el importe que resulte impago al comprador, vendedor, martillero o escribano.
  • ARTICULO 12

    La ley Nº 11.867 en su art Nº 12 establece que el registro publico de comercio, llevara los libros para la inscripcion de las transmisiones de los establecimientos, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos.