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1er Paso: Nota del vendedor al comprador
El vendedor debe confeccionar y entregar una nota al comprador detallando los acreedores del establecimiento, sus domicilios, el monto de sus créditos y la fecha de vencimiento, debidamente suscritos (artículos 3 y 4, Ley 11867) -
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2do Paso: Boleta de compraventa
El precio en el boleto de compraventa no puede ser inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más los créditos cuyos titulares hayan hecho oposición autorizada por el Art. 4 (Art. 8, Ley 11867) -
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3er Paso: Publicación de avisos
Durante 5 días debe publicarse avisos en el boletín oficial de la Capital Federal o de la provincia respectiva o en un o más diarios o periódicos del lugar en el que funcione el establecimiento.
Requisitos:
- Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
- Clase y ubicación del establecimiento mercantil objeto del negocio
- Nombre y apellido del intermediario y del escribano que interviene
- Domicilio al que referirse y dirigir reclamos por parte de interesados -
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4to Paso: Formulación de oposición de acreedores
Dar plazo de 10días para que los acreedores denunciados o no por el vendedor notifiquen su oposición. El intermediario y/o el escribano retienen el importe por 20días realizando deposito de dicho importe en banco oficial. -
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5to Paso: Pago acreedores
Cada acreedor obtiene el embargo de la suma depositada presentándose ante el juez con su titulo y acreditando autenticidad de la firma del vendedor y la venta del establecimiento (aviso publicado). -
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6to Paso: Notificación del juez al comprador
El juez notifica los pagos realizados al comprador o al intermediario una vez concluido el plazo de este. -
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7mo Paso: Documento de transmisión del establecimiento
Concluido el plazo de 10 días contados a partir del ultimo aviso publicado, podrá suscribirse el documento de transmisión del establecimiento. -
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8vo Paso: Registro Público
El instrumento de venta debe inscribirse en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia