Fondos de Comercio

  • 1 CE

    Artículo 1: Ley 11867

    Dicha ley declara elementos constitutivos de un “establecimiento comercial o industrial o, también llamado, fondo de comercio”, a los efectos de su transmisión por cualquier título, “las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística”.
  • 2

    Ámbito de Aplicación – Transferencias alcanzadas por la Ley 11.687

    Conforme surge del Artículo 2 de la Ley N° 11.687, el procedimiento previsto se aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un fondo de comercio.
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    Anuncio de la transferencia (Artículo 2. Ley 11.687)

    Realiza un anuncio público, por 5 días, sobre la transferencia del fondo de comercio en el Boletín Oficial y en uno o más diarios locales. El anuncio debe indicar al menos:
    - La Clase y Ubicación del Negocio
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
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    Artículo 3. Ley 11.687

    Se le entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay)
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    Oposiciones (Articulo 4. Ley 11.687)

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, deberá notificar al comprador en el domicilio de la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, debe reclamar la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial o banco. El comprador recibe la notificación del acreedor y está obligado a retener el importe de su crédito y a depositar el monto en cuenta judicial o por banco.
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    Embargo (Articulo 5. Ley 11.687)

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no traba el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Otorgamiento del Documento de Transferencia (Articulo 4. Ley 11.687)

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, debe estar por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento
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    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    Para validar la transferencia y consecuencias de su incumplimiento es condición que la transferencia del fondo de comercio no se pueda realizar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesados del vendedor y el importe de los créditos no confesados pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo por conformidad de todos los acreedores. Las omisiones hacen responsables al comprador, vendedor o escribano que las hubieran cometido por el importe de créditos impagos