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Ley N° 11.867 - Elementos que integran el Fondo de Comercio
Elementos constitutivos de un “establecimiento comercial o industrial o, también llamado, fondo de comercio” y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística” -
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Ley N° 11.687 Clasificación de los Elementos que integran el Fondo de Comercio
A. Elementos Materiales. Instalaciones (Inmuebles). Maquinarias (Rodados). Mercadería.
B. Elementos Inmateriales. -
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Elementos Inmateriales.
Nombre Comercial es el nombre bajo el cual el sujeto que realiza una actividad económica organizada (y/o es titular de un establecimiento comercial, industrial, agropecuario y/o de servicios) y/o la empresa actúan en el mundo del tráfico mercantil y gozan de crédito;
Nombre Social
Enseña comercial
Patente de invención – Ley N° 24.481
Marcas de fabrica Ley 22.362
Clientela -
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Ámbito de Aplicación
– Transferencias alcanzadas por la Ley N° 11.687. -
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Procedimiento de Transferencia - Ley N° 11.687 - Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.
Condiciones para validar la transferencia y consecuencias de su incumplimiento:
La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos. -
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Artículo 2 de la Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
funciona el establecimiento que se pretende transferir.
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687
- Oposiciones: Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687
Otorgamiento del Documento de Transferencia: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósitos.
Extenderse por escrito; y
Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento -
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Procedimiento de Transferencia
Derecho Comercial - Ley N° 11.687 -
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Artículo 5 de la Ley N° 11.687
Embargo: Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. -
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Artículo 3 de la Ley N° 11.687:
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
-Detalle de los créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto de los créditos adeudados.
-Fechas de vencimiento (si las hay). -
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Artículo 6 de la Ley N° 11.687
Transcurridos los plazos, se puede celebrar la venta e inscribirse en el registro Publico dentro de los 10 dias