-
Period: 1 CE to 1 CE
1
Publicar por 5 días un aviso en el boletín oficial de publicaciones legales, en periódicos del lugar del establecimiento. -
Period: 2 to 2
2
Deberá indicar. Clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y comprador, nombre y domicilio del rematador y escribano. -
Period: 3 to 3
3
Entregar previamente al comprador una nota firmada que contenga. Los créditos endeudados, información de los acreedores, monto de las deudas y fechas de vencimientos de las mismas. -
Period: 4 to 4
4
Los acreedores tendrán 10 días desde la última publicación para notificar su oposición de la transferencia. reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. -
Period: 5 to 5
5
El comprador se encontrara obligado a retener el importa a su redito y a depositar dicho monto en cuenta judicial. -
Period: 6 to 6
6
El acreedor que se opuso tendrá 20 días para trabar el embargo judicial, pasado los 20 días el depositante podrá retirar las sumas depositadas. -
Period: 7 to 7
7
El documento podrá firmarse transcurridos los 10 días desde la última publicación. Siempre y cuando no exista oposición de los acreedores. -
Period: 8 to 8
8
Para producir efectos a terceros deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Period: 9 to 9
9
La transferencia del fondo de comercio no se podrá efectuar por un monto menor al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor -
Period: 10 to 10
10
Mas el importe de los créditos no confesado por el vendedor. Salvo conformidad unánime de los acreedores. -
Period: 11 to 11
11
Las omisiones y trasgresiones a lo establecido en la Ley N.º 11.687 harán responsable al comprador vendedor y martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.